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54 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 2º.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES Nº 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” aprobado con Resolución Nº 213-2014-OS/CD. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 057-2021-GRT y el Informe Legal Nº 058-2021-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo Anexo COES SINACPROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEINPR-06 REPROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN DIARIA • Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2021 -OS/CD, publicada el 29 de enero de 2021. 1. OBJETIVO Establecer los criterios, causales y plazos para elaborar y publicar el Reprograma de la Operación Diaria, a fi n de atender las desviaciones importantes de la Operación en Tiempo Real respecto al programa vigente. 2. BASE LEGAL2.1 Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Legislativo Nº 1002 - Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.4 Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.5 Decreto Supremo Nº 020-97-EM - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.6 Decreto Supremo Nº 037-2006-EM - Reglamento de Cogeneración. 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM. - Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema. 2.8 Decreto Supremo Nº 011-2012-EM - Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN. 2.9 Resolución Ministerial Nº 111-2011-MEM/DM, Normas Complementarias sobre Reserva Fría de Potencia. 2.10 Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3. PRODUCTOReprograma de la Operación Diaria (RDO).4. DEFINICIONESPara la aplicación del presente Procedimiento, los términos en singular o plural que estén contenidos en éste e inicien con mayúscula, se encuentran de fi nidos en el “Glosario de Abreviaturas y De fi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas defi niciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier dispositivo legal, se entenderá que incluyen a todas sus normas complementarias, modi fi catorias y sustitutorias. 5. RESPONSABILIDADES5.1 Del COES5.1.1. Calcular los parámetros establecidos en el Anexo 1 durante la operación de tiempo real; así como, monitorear la evolución de éstos, y emitir un RDO, de detectar alguna de las causales establecidas en el numeral 6.2. 5.1.2. Elaborar y aprobar el RDO cumpliendo con los plazos y criterios establecidos en el presente Procedimiento. 5.1.3. Comunicar a los Integrantes del COES vía correo electrónico, la publicación del RDO en el portal de internet del COES para su cumplimiento. 5.1.4. Crear y actualizar un registro de los valores obtenidos para los parámetros indicados en el Anexo 1, la relación de reprogramas emitidos y el motivo de la reprogramación, ya sea por la superación de las tolerancias establecidas u otra causa en aplicación del numeral 6.2. Este registro en tiempo real debe ser publicado en el portal internet del COES. 5.1.5. Modi fi car el rango de las tolerancias para los parámetros del Anexo 1 mediante un estudio estadístico, basado en los lineamientos del Anexo 3, cuyos resultados serán informados a los Integrantes del COES y publicados en el portal de internet del COES antes del 31 de octubre de cada año; el citado estudio contendrá los registros de los parámetros que han venido siendo calculados en cumplimiento del numeral 5.1.4. Las tolerancias actualizadas estarán vigentes a partir del 01 de diciembre del mismo año. 5.2 De los Integrantes del COES5.2.1. Informar al COES telefónicamente, las modi fi caciones a la disponibilidad total o parcial de sus instalaciones respecto al programa o reprograma vigente, inmediatamente sean detectadas. Posteriormente, en un plazo máximo de 60 minutos, contabilizados a partir de la referida comunicación telefónica, dichas empresas deberán registrar la modi fi cación informada a través del sistema extranet SGO-COES en el registro correspondiente a mantenimientos ejecutados, con la fi nalidad de generar un registro de las causas de las modi fi caciones. En el campo “descripción” del registro, los Integrantes deberán ingresar el sustento de la modi fi cación informada, justifi cación que deberá derivarse de un Mantenimiento Correctivo de Emergencia, o de la modi fi cación del periodo de ejecución de un mantenimiento, o del requerimiento de diferir o suspender el mantenimiento; en todos los casos, debidamente justi fi cados. 5.2.2. Remitir la información señalada en el numeral 6.1 en los plazos establecidos u otra requerida por el COES. 5.2.3. Veri fi car que las disposiciones operativas establecidas en el RDO no vulneren la seguridad de las personas, de sus instalaciones o afecten el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y cualquier otra derivada del marco legal vigente. En caso un Integrante detecte vulneraciones, deberá comunicarlo de manera inmediata al COES por vía telefónica y por correo electrónico para su corrección respectiva. 6. ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEL RDO6.1 Seguimiento de la operación e información requerida En la Operación en Tiempo Real, el COES efectúa el seguimiento de la operación ejecutada y prevé el cumplimiento del PDO o RDO vigente para las horas restantes del día; de detectarse alguna de las causales establecidas en el numeral 6.2, emitirá un RDO. Asimismo, los Integrantes del COES deben informar cada 3 horas (03:00 h, 06:00 h, 09:00 h, 12:00 h, 15:00 h, 18:00 h, 21:00 h y 24:00 h), a través del medio y forma que de fi na el COES, la información siguiente: