Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo (e) 1924091-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban Formulario Único para procedimiento del TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y los modelos estándar del Manual de Higiene y Saneamiento y del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación y Preservación a Bordo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2021-SANIPES/PE Surquillo, 28 de enero de 2021VISTOS: El Memorando Nº 63-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe N° 039-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 034-2021-SANIPES/DHCPA, el Informe N° 003-2021-SANIPES/OPP-UPRP de la Unidad de Presupuesto y Racionalización y el Informe N° 016-2021-SANIPES/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 9 de citada la Ley N° 30063 establece que SANIPES es la autoridad competente para formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos 52, 53 y 55 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece que la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas es el órgano de línea responsable de evaluar las solicitudes y cumplimiento de requisitos y emitir los documentos habilitantes, los certi fi cados sanitarios y el registro sanitario en el ámbito pesquero y acuícola, a fi n de emitir documentos habilitantes en materia pesquera, requerido por los administrados, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir” Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, considerando el procedimiento TUPA N° 23 del SANIPES, orientado a otorgar la habilitación sanitaria de embarcaciones artesanales de la pesca y/o de moluscos bivalvos a partir de un Protocolo Técnico, en cuanto a los requisitos establecidos, estos son pasible de modi fi cación, simpli fi cando el Formulario N° 2 (Formulario Único de trámite), Formulario N° 4 (Embarcaciones Pesqueras) y el Formulario N° 5 (Embarcaciones de Moluscos Bivalvos), uni fi cándolos en un solo formulario denominado FORMULARIO UNICO, toda vez que en duplican información que brinda el administrado, lo que conlleva a demoras en su solicitud; Que, asimismo y con la fi nalidad de promover la habilitación sanitaria por parte de los agentes de la pesca artesanal, se propone la aprobación de un modelo estándar de los Manuales de Higiene y Saneamiento (PHS) y de Buenas Prácticas de Manipulación y Preservación a Bordo, a fi n de coadyuvar en la tramitación de dichas habilitaciones y brindar mayor predictibilidad del sector pequero artesanal; Con los vistos de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitación y Certi fi cación Pesquera y Acuícola, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30063 - Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE y en el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Formulario Único Apruébese el Formulario Único para el procedimiento TUPA Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE, a fi n que los administrados hagan uso del mismo en las solicitudes referidas a la habilitación sanitaria de embarcaciones pesqueras artesanales y/o moluscos bivalvos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Sólo para el procedimiento TUPA N° 23 mencionado en el presente artículo no será necesaria la presentación de los Formularios N° 2, N° 4 y N° 5. Artículo 2.- Aprobación de modelos estándar Apruébense los modelos estándar del Manual de Higiene y Saneamiento y del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación y Preservación a Bordo, que podrán