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67 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / de Trámite Documentario N° 039968-2019-SUNEDU- TD del 16 de septiembre de 2019 presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad) 2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 088-2021-SUNEDU-03-06 del 26 de enero de 2021 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano 3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de su Sede (SL01, SL02, SL03 y SL04) 4 ubicados en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos veintiséis (226) programas de estudios; de los cuales, veintinueve (29) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; sesenta y nueve (69), al grado académico de Maestro; diez (10), al grado académico de Doctor; y ciento dieciocho (118), a segunda especialidad profesional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi có el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados, procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC especí fi cas con las que deben contar estos programas. Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento 5, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1) 6, el Cronograma del Proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2) 7 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por Universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros. El 16 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del Reglamento de Licenciamiento. El 7 de noviembre de 2019, mediante O fi cio N° 0518-2019-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 004-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas. Al respecto, el 19 de noviembre de 2019, mediante el documento FMAH-UI-GCyGE-019-19, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales, con la fi nalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0573-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fechas 5 8 y 119 de diciembre de 2019, respectivamente, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas. Mediante O fi cio N° 0034-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, la Dilic, en virtud del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la 2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro. 3 Resolución enmendada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, que a su vez fue recti fi cada por Resolución del Consejo Directivo N° 150-2018-SUNEDU/ CD del 14 de noviembre de 2018; asimismo, fue modi fi cada a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, N° 050-2019-SUNEDU/CD y N° 062-2019-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, 25 de abril de 2019 y 16 de mayo de 2019, respectivamente. 4 Locales ubicados en (i) Avenida Honorio Delgado N° 430, Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres; (ii) Jirón José Antonio N° 310, Lote 10A, Urbanización El Parque de Monterrico, distrito de La Molina; (iii) Avenida General Salaverry N° 2475, distrito de San Isidro; y (iv) Avenida Armendáriz N° 445, distrito de Mira fl ores, respectivamente, todos en la provincia y departamento de Lima. 5 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables. 6 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 7 Cronograma modi fi cado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020. 8 Mediante RTD N° 051876-2019-SUNEDU-TD. 9 Mediante RTD N° 052558-2019-SUNEDU-TD.