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53 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 02-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución Nº 177-2015-OS/CD, con Costos del año 2020”, la misma que se realiza por última vez y se mantendrá vigente para valorizar las inversiones que se pongan en servicio y que correspondan, a los planes de inversión hasta el periodo 2017 – 2021. Artículo 2º.- Aprobar la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución Nº 179-2018-OS/CD, con Costos del año 2020”. Artículo 3º.- Aprobar la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas en 500kV, aprobada con Resolución Nº 083-2018-OS/CD, con Costos del año 2020”. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con: i) la carpeta “MOD INV_2021”, ii) el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2021.xlsm” y iii) el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 500kV 2021.xlsm”, así como con los Informes Nº 061-2021-GRT y Nº 062-2021-GRT que la sustentan, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1923906-1 Aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” (PR-06) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 012-2021-OS/CD Lima, 28 de enero de 2021 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (Guía), estableciéndose el proceso, obligaciones y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones Nº 088- 2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre; Que, mediante Resolución Nº 213-2014-OS/CD, publicada el 21 de octubre de 2014, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES Nº 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” (PR-06); Que, el 26 de diciembre de 2019, mediante carta COES/D-1480-2019, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-06, sobre la base de una evaluación a su aplicación en los últimos años, con la fi nalidad de realizar mejoras a dicho procedimiento relacionadas: i) a los aspectos metodológicos para la determinación de los parámetros que determinan la emisión de un Reprograma de la Operación Diaria; ii) a la oportunidad para la presentación del estudio para la determinación de las tolerancias de dichos parámetros y de los criterios a ser empleados, considerando los estudios para la operación que realiza el COES; iii) precisiones a la información requerida a los agentes; entre otros; Que, atendiendo a que el COES ha propuesto diversas modi fi caciones menores en el extenso del procedimiento, incluyendo nuevos anexos, resulta conveniente aprobar un nuevo texto del procedimiento PR-06, para facilitar su manejo por parte de los administrados; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio Nº 317-2020-GRT del 27 de marzo de 2020 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta alcanzada. Con fecha 03 de junio de 2020, dentro del plazo, considerando la suspensión de los plazos en los procedimientos seguidos ante Autoridad, el COES remitió a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin la carta COES/D-344-2020, mediante la cual presenta la subsanación de dichas observaciones; Que, con Resolución Nº 099-2020-OS/CD del 15 de agosto de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-06, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución Nº 099-2020-OS/CD se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados oportunamente por las empresas Engie Energía Perú S.A., Kallpa Generación S.A., Enel Green Power Perú S.A.C., Enel Generación Perú S.A.A. y Conelsur S.A.C., y el COES han sido analizados en el Informe Técnico Nº 057-2021-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES (envío de los comentarios de los interesados para la opinión del COES), habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo su aprobación fi nal; Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 057-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 058-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 02-2021. SE RESUELVEArtículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 06 “Reprogramación de la Operación Diaria” (PR-06) contenido en el Anexo de la presente resolución.