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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / 6.1.1. Generación ejecutada. 6.1.2. Registro de volúmenes de embalses, caudales, volumen de combustible disponible y las proyecciones hidrológicas para las siguientes horas hasta la culminación del día operativo, para centrales con una potencia efectiva mayor a 10 MW. En caso de requerirlo, el COES podrá solicitar esta información a centrales con una potencia menor a la señalada. En caso el Integrante cumple con informar el volumen de combustible disponible mediante el sistema SCADA de una manera continua y con fi able, se considera que cumple con lo establecido en el presente numeral. 6.1.3. Las Centrales de Generación No Convencional, defi nidas según el Procedimiento Técnico del COES Nº 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiro de Instalaciones al SEIN” (PR-20), adicionalmente informarán su proyección de generación activa para las siguientes horas hasta la culminación del día operativo. 6.1.4. Cualquier otra información requerida por el COES. 6.1.5. Los Usuarios Libres que presenten una variación mayor a 75 MW de su demanda prevista en el PDO o último RDO, enviarán al COES su proyección de demanda activa para las siguientes horas hasta la culminación del día operativo. 6.2 Causales para la reprogramación de la operación diaria Con la información recibida en tiempo real y tiempo diferido, el COES calcula los parámetros de generación hidráulica ( α), de generación térmica ( β) y de demanda ( γ) con una periodicidad de treinta minutos. Cuando alguno de estos parámetros sobrepase el rango de tolerancia correspondiente del Anexo 1 por más de tres etapas medio horarias consecutivas, se iniciará la elaboración del RDO. Si durante la fase de elaboración del RDO, los referidos parámetros volvieran a las tolerancias aceptables, el COES podrá optar por no emitir el RDO. Asimismo, el COES podrá emitir un RDO, en caso detecte una condición que degrade la seguridad operativa y calidad del servicio eléctrico establecida en el PDO o RDO vigente u otras situaciones debidamente motivadas. 6.3 Criterios a considerar para elaborar el RDOUna vez detectada alguna de las causales establecidas en el numeral 6.2, se iniciará la elaboración del RDO, para lo cual se considerará la información recogida en el seguimiento de la operación a fi n de actualizar las proyecciones hasta el fi n del día operativo. Se tendrán en cuenta los criterios y metodología establecidos en el procedimiento correspondiente a la programación diaria o de corto plazo, así como los lineamientos considerados en el correspondiente PDO. Asimismo se considerará lo siguiente: 6.3.1. Se actualizará el pronóstico de demanda, pronóstico de la generación de las Centrales de Generación No Convencional y el pronóstico hidrológico considerando la información suministrada de acuerdo con el numeral 6.1. 6.3.2. La optimización del despacho del RDO considerará hasta las 24 horas del día operativo vigente; asimismo, cuando la optimización comprometa o varíe el despacho del PDO ya emitido para el día siguiente, se emitirá su correspondiente RDO. 6.3.3. En caso se active el mecanismo de emergencia del suministro de gas natural, se considerará el cambio de combustible de unidades duales y la utilización del volumen de Gas Natural disponible aplicando el criterio de e fi ciencia que permita la máxima generación eléctrica. 6.3.4. Validar y emitir el RDO con el análisis eléctrico de estado estacionario de los escenarios reprogramados, verifi cando para la red de transmisión mayor a 100 kV, que no se presenten sobrecargas ni tensiones fuera del rango de operación normal. Se exceptúan las sobrecargas que ocurran dentro del periodo de operación en Situación Excepcional. 6.3.5. Se considerará la disponibilidad de las instalaciones de transmisión, basándose en el PDI vigente, así como en la última información disponible brindada por sus Titulares. 6.4 Consideraciones fi nales 6.4.1. La oportunidad y vigencia del RDOa. La vigencia del RDO culmina a las 24 horas del día operativo. b. El plazo para la publicación del RDO es de 120 minutos contabilizados a partir del cumplimiento de alguna de las causales para la reprogramación. c. Una vez publicado el RDO, el mismo reemplaza para todos los efectos al PDO y al RDO emitido previamente. 6.4.2. Publicación del RDOa. El RDO será publicado en el portal de internet del COES y se comunicará su publicación a los Integrantes del COES mediante correo electrónico, remitido con por lo menos 30 minutos de anticipación a su hora de entrada en vigencia. Sólo en casos debidamente sustentados, el COES podrá publicar el respectivo RDO y comunicar su publicación con una anticipación menor a la indicada, lo cual será consignado en el respectivo correo electrónico. b. La publicación de los resultados del despacho de las Unidades de Generación del RDO incluirá las versiones actualizadas de la información de entrada y salida de los modelos matemáticos utilizados en la elaboración y de los reportes establecidos para el PDO, el análisis eléctrico utilizado para la elaboración del RDO, el reporte de los parámetros α, β y γ, y el listado de las CHM según la defi nición indicada en el pie de página del Anexo 2, hasta la hora de emisión del RDO. 6.4.3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes, como las de entrega de información de los Integrantes, previstas en el presente procedimiento, deberá ser informado por el COES a Osinergmin en el mes siguiente de identi fi cado. Para efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar, se aplicarán las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones. 7. ANEXOS7.1 Anexo 1 – Tolerancias para la elaboración del RDO. 7.2 Anexo 2 – Determinación de los parámetros α, β y γ. 7.3 Anexo 3 – Procedimiento para establecer las tolerancias de los parámetros α, β y γ. Anexo 1 Tolerancias para la elaboración del RDO Para efectos de lo establecido en el numeral 6 los valores de las to lerancias de α, β y γ serán las siguientes: Parámetro Referencia Periodo de avenida Periodo de estiaje α =Generación Hidráulica+/- 0,8% +/- 1,2 % 4 etapas medio horarias seguidas en las cuales la proyección de volumen del embalse de la central supere sus niveles máximo o mínimo β =Generación Térmica+/- 1,5% +/- 1,0% γ =Desviación de Demanda4 etapas medio horarias seguidas en las cuales la proyección de demanda transgredió los límites de magnitud de RSF destinados a las deviaciones de demanda. Los parámetros α, β y γ se determinan mediante la metodología señalada en el Anexo 2 del presente procedimiento.