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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2021-SUSALUD/S Lima, 28 de enero de 2021VISTOS:El Informe Nº 00023-2021/INA, de fecha 13 de enero de 2021, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00025-2021-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 14 de enero del 2021, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 00054-2021/OGAJ, de fecha 27 de enero de 2021, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de supervisar a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; a fi n de velar entre otros por la transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional; Que, posteriormente, se emitió el Decreto Legislativo N° 1158, el cual dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud-SUNASA, siendo la fi nalidad ahora de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie; Que, asimismo, los numerales 1 y 4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; y, promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA, corresponde al Decano Nacional del Colegio Profesional correspondiente, comunicar por medio escrito a SUSALUD, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado fi rme, la resolución que impuso la sanción impuesta a su agremiado sancionado. Asimismo, se dispone que SUSALUD implemente el Registro respectivo, donde publicará la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia; Que, conforme a la normativa de la materia y según la disposición mencionada en el párrafo precedente, se encuentra bajo el ámbito de competencia de SUSALUD implementar el registro de sanciones impuestas a los profesionales de la salud por los Colegios Profesionales respectivos; ya que los procedimientos administrativos disciplinarios que corresponden al ámbito laboral son competencia de la Autoridad Nacional del Servicios Civil – SERVIR, y el registro de aquellas sanciones emitidas por el Poder Judicial, a través de sus órganos jurisdiccionales se encuentra dentro del ámbito del Registro Nacional de Condenas; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución de Superintendencia Nº 101-2020-SUSALUD/S, del 20 de octubre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, recibiéndose comentarios al respecto, los mismos que fueron debidamente absueltos; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA”, que constan de dos (2) Capítulos, nueve (9) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo; que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución, se publique en el Diario O fi cial el Peruano; y, en la misma fecha; se publique conjuntamente con el “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley, que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA” y su Anexo, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29414, LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 027-2015-SA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto implementar el contenido del registro de sanciones impuestas a los profesionales de la salud, por sus respectivos Colegios Profesionales, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las