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57 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / Donde: ܳఙ : Desviación estándar de caudal de la CHM [m3/s] ߝ : Coe fi ciente de producción de la CHM [MW/m3/s] nh : Número de horas restantes, contadas desde la hora en análisis. El estudio estadístico para la determinación de las tolerancias de los parámetros al que se re fi ere el numeral 5.1.4 del presente procedimiento, podrá de fi nir aquellas cuencas que deberán tener un tratamiento estadístico diferenciado a lo señalado en el tratamiento general planteado en el párrafo anterior, durante los periodos de transición estacional de fi nidos en el mismo estudio, y sustentado en información histórica de la operación en tiempo real y la informada por los generadores. b) El volumen del embalse de la CHM para cada etapa se calcula sobre la base de: 1) el volumen inicial del embalse de la CHM para la etapa en análisis, 2) el último caudal medido y la proyección de caudal para el resto del día informada por el Agente, o en su defecto se mantendrá el último valor registrado y 3) el per fi l de generación proyectado, establecido por la generación prevista (del último despacho vigente y por el uso previsto de la RSF en caso corresponda). La aplicación del presente literal queda sujeta a la condición de que los aportes naturales sean inferiores al caudal de ingreso máximo a la presa de cada caso. c) El per fi l de generación proyectado P Proyt se calcula con la ecuación (3). ܲ௬௧ൌܲோை௧ܲோௌி௧ൈοܲ௬௧ ܨܴܵ௧௧௧ǥǥሺ͵ሻ Donde: ܲோை௧ : Generación programada en el último despacho vigente [MW] ܲோௌி௧ : Magnitud de RSF asignada a la central en análisis en la etapa t [MW] οܲ௬௧ : Uso de RSF del SEIN proyectado en la etapa t [MW] (Ver numeral 3.2 del presente anexo) ܴܨܵ௧௧௧ : Magnitud de RSF del SEIN en la etapa t [MW] d) Por último, se procede con el cálculo de la desviación de energía hidráulica οܧచ para cada CHM, ver ecuación (4), basándose en la diferencia del volumen fi nal de las 24 horas ܸ , en comparación con el volumen meta del último despacho vigente ܸ௧. οܧచൌ൫ܸ௧െܸ൯ൈߝ ͵ǡሾ݄ܹܯሿǥǥሺͶሻ e) Si la desviación de energía hidráulica de la CHM οܧచ se encuentra fuera del rango de േܧఙ entonces considerar el excedente/dé fi cit (conservando su signo) como οܧுெ para la CHM, tal como se describe en la ecuación (5). οܧுெൌ൞οܧచെܧఙ݅ܵหοܧ చหܧఙݕοܧ చͲ οܧచܧఙ݅ܵหοܧ చหܧఙݕοܧ చ൏Ͳ Ͳ݅ܵหοܧ చห൏ܧఙሾ݄ܹܯሿ ...(5) 1.2 Etapa de volumen a) El contador de niveles de volumen αvi evalúa por central el número de etapas proyectadas en las cuales el volumen proyectado de su embalse ha superado sus límites máximos o mínimos. En caso supere 4 etapas medio horarias seguidas en alguna CHM, se considera activado el parámetro α para la etapa medio horaria en análisis. 2. Parámetro β relacionado a la desviación térmica El valor β se calcula como el porcentaje entre la desviación de energía ejecutada de las centrales térmicas, ver ecuación (6), desde la hora de vigencia del último RDO o PDO vigente, y la suma de la energía térmica ejecutada hasta la emisión del último despacho vigente con la energía térmica prevista en el último despacho vigente. ߚൌ ቀܲ ௧െܲ௧ቁ௧ୀଶସ ௧ୀ௧ೃವೀାଵቌܲ ௧௧ୀ௧ೃವೀ ௧ୀଵ ܲ ௧௧ୀଶସ ௧ୀ௧ೃವೀାଵቍ ൙ %...(6) ߚൌ ሺ ȁߚଵȁǡȁߚଶȁǡǥหߚหǥǡหߚேหሻ Donde: ݐோை : Hora desde la cual está vigente el último despacho vigente. ܲ௧ : Potencia activa ejecutada en la etapa de tiempo t (si la unidad operó y no se cuenta con un dato de generación ejecutada considerar la potencia programada) [MW] ܲ௧ : Potencia activa programada o reprogramada en la etapa de tiempo t [MW] j : Central térmica “j” en análisis. N T : Número de centrales térmicas en análisis. 3. Parámetro γ relacionado a la desviación de demanda Para determinar el parámetro γ se realiza lo siguiente: 3.1 En el tiempo real, en base a la desviación de demanda global a nivel de generación ejecutada con respecto al despacho vigente, para cada periodo de mínima (de 00:00 h a 08:00 h), media (de 08:00 h a 18:00 h) y máxima demanda (de 18:00 h a 24:00 h) (por separado) se realiza una proyección de la desviación de la demanda para el periodo que corresponda. La metodología será determinada por el COES y comunicada en el informe anual que señala el numeral 5.1.4 del presente procedimiento. 3.2 Para cada periodo medio horario se veri fi ca que dicha proyección de la desviación de demanda se encuentre en el rango de la magnitud de potencia destinada para cubrir los desvíos de la demanda que establece el estudio anual para determinar la reserva total requerida para la Regulación Secundaria que señala el Procedimiento Técnico del COES Nº 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” (PR-22) o el que lo reemplace, ver ecuación (7). ݃ܽܯఊି ௧൏ο ܲ௬௧൏ ݃ܽܯ ఊା ௧ሾܹܯሿ͙;ϳͿ Donde: ݃ܽܯఊି ௧ : Magnitud de RSF destinada a la desviación de demanda hacia abajo [MW] ݃ܽܯఊା ௧ : Magnitud de RSF destinada a la desviación de demanda hacia arriba [MW] οܲ௬௧ : Magnitud de desviación de demanda proyectada para la etapa de tiempo “t” [MW]