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68 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General10 requirió información adicional a la Universidad, sobre las observaciones ya noti fi cadas. Al respecto, el 28 de enero de 2020, mediante el documento CAR-UIGCyGE-003-2020, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del O fi cio N° 0073-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de febrero de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 11 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida 11. Mediante O fi cio N° 0101-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad. En la misma fecha, mediante O fi cio N° 0102-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resuelve realizar una veri fi cación presencial en la Sede de la Universidad, los días 20 y 21 de febrero de 2020; la cual se ejecutó en las fechas indicadas. El 26 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de veri fi cación presencial 12, correspondiente a las CBC I, II, III, V y VI del Modelo de Medicina. El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa del Covid-19 13. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional 14 y se dispuso el aislamiento social obligatorio. Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 2020 15. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. El 6 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 0242-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de verificación remota, los días 10 y 11 de agosto de 2020. El 17 de septiembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la actividad de veri fi cación remota 16, correspondiente a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Modelo de Medicina. El 13 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0384-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Al respecto, el 23 de octubre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad remitió información parcial a la solicitada 17. El 24 de noviembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó información adicional 18. En atención a ello, a través del O fi cio N° 0497-2020-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 13 del 25 de noviembre de 2020, que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, por un plazo de veinte (20) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento 19. El 22 de diciembre de 2020, la Universidad presentó información adicional, a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la misma que fue incorporada al expediente electrónico mediante la Resolución de Trámite N° 19 del 28 de diciembre de 2020. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se realizaron seis (6) reuniones 20 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM. El 26 de enero de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina. El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Facultad de Medicina. Cuenta con un (1) Jefe de Carrera, responsable de la gestión curricular y un (1) Director de Escuela, responsable del programa. Su plan curricular considera cuatro (4) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación, asimismo, evidenció contar con normativa 10 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 137.- Subsanación documental (…) 137.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad y en un solo documento, formular todas las observaciones y los requerimientos que correspondan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…). 11 Mediante RTD N° 007636-2020-SUNEDU-TD. 12 Mediante RTD N° 010610-2020-SUNEDU-TD. 13 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020, respectivamente. 14 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM y 201-2020-PCM, del 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 9 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre y 22 diciembre de 2020, respectivamente. 15 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020- PCM del 28 de abril y 20 de mayo de 2020, respectivamente. 16 Mediante RTD N° 028453-2020-SUNEDU-TD. 17 Mediante RTD N° 034350-2020-SUNEDU-TD. 18 Mediante RTD N° 039183-2020-SUNEDU-TD. 19 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 41.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento La suspensión del procedimiento y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de programas priorizados se rigen por lo dispuesto en los numerales 9 y 10 del presente Reglamento, respectivamente. Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 20 Las referidas reuniones se realizaron los días 3 de febrero, 20 y 31 de agosto, 5 de octubre, 3 de noviembre y 18 de diciembre de 2020.