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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / en la que estipula que los estudiantes desarrollen investigaciones cientí fi cas con el fi n de obtener el grado de Bachiller o el Título Profesional. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros. Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con cuarenta y siete (47) docentes a tiempo completo; de los cuales, treinta y seis (36) dictan al menos dos (2) horas semanales para el programa 21, y con un 41.9% de docentes ordinarios. Asimismo, respecto a los cursos especí fi cos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima promedio de cinco (5) estudiantes por docente para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio presencial. En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con la Unidad Integrada de Gestión de Investigación, Ciencia y Tecnología como responsable de la investigación de sus estudiantes y docentes; y con el Comité Institucional de Ética en Investigación, encargado de garantizar el cumplimiento de los principios éticos de los proyectos de investigación, así como su monitoreo. La Universidad cuenta con el Fondo de Apoyo a la Investigación, el cual se realiza por facultades. Al 2018 22, cuenta con veintidós (22) docentes Renacyt que cumplen con las especi fi caciones del Modelo de Medicina23. El 49,2% de las publicaciones de la Universidad en Scopus son en el área temática de Medicina. En esta línea, como producto de su actividad cientí fi ca, la Universidad mantiene el primer lugar en los distintos rankings nacionales e internacionales en materia de investigación a nivel institucional. Adicionalmente, el PPM para el año 2019 proyectó un presupuesto de investigación de S/ 973 170 (novecientos setenta y tres mil ciento setenta con 00/100 soles) cuya ejecución fue de 40,7%; mientras que para el año 2020 proyectó S/ 1 040 960 (un millón cuarenta mil novecientos sesenta con 00/100 soles) siendo su ejecución de 28,8% al mes de septiembre. Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, la Universidad dispone de ambientes con capacidad de aforo su fi ciente para el dictado de clases en el PPM en los dos (2) locales en los que se oferta (SL01 y SL02). La Universidad presenta treinta y cinco (35) convenios que garantizan las prácticas clínicas y de internado para todos los estudiantes matriculados. Para garantizar la sostenibilidad del servicio, la Universidad evalúa periódicamente los campos clínicos donde desarrolla sus actividades docentes. Para el PPM, la Universidad cuenta con once (11) laboratorios que incluyen el Aula Interactiva y Centro de Simulación; y con una logística que asegura el adecuado mantenimiento de infraestructura y equipos. 2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. 3. Del plazo de vigencia de la licencia En relación con el plazo de la licencia del Programa de Pregrado de Medicina, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Medicina, se establece que la metodología para establecer el número de años especí fi cos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación. Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción cientí fi ca e (b) Índice H, se establece que, para la producción cientí fi ca se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas cientí fi cas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años 24 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Respecto de la variable de la dimensión de formación (a) Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio de los últimos tres (3) años 25. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la su fi ciencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina. Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique 21 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 22 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación. 23 El indicador 16 señala que el PPM cuenta con al menos 5% de docentes Renacyt. De acuerdo con las consideraciones del referido indicador, los docentes Renacyt en el presente procedimiento deben: i) contar con diez (10) o más horas dedicación, ii) dedicar al menos un 20% del total de sus horas contratadas a investigación, iii) pertenecer a la escala I a II del grupo María Rostworowski o a la escala I al III del grupo Carlos Monge Medrano; y iv) contar con al menos una (1) publicación con fi liación a la Universidad. 24 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 25 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizaron los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019.