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84 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1924251-10 Prorrogan la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000025-2021-CE-PJ Lima, 29 de enero del 2021VISTOS: El Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, la Resolución Administrativa N° 000007-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el O fi cio N° 000002-2021-CR-ONAJUP-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020- SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 031-2020-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo y se dictaron medidas respecto al funcionamiento de los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 000007-2021-CE-PJ se estableció que desde 18 al 31 de enero de 2021 se mantendrían las dos modalidades de trabajo implementadas: presencial en horario de trabajo de 09:00 a 14:00 horas y remoto en el horario de ocho horas diarias; modi fi cándose en este extremo la Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.Cuarto. Que, en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, mediante Acuerdo N° 089-2021 del 20 de enero del año en curso, se autorizó que hasta el 31 de enero del presente mes, se realice exclusivamente el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los Departamentos con nivel muy alto de propagación del COVID-19 con el siguiente detalle: Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura y Tacna; así como en las Provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del Departamento de Lima. Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, publicado el 27 de enero de 2021, el Gobierno Central dispuso nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos/as; y señalando niveles de alerta por departamento. Sexto. Que, en atención al referido decreto supremo y al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia de modo diferenciado y tomando en cuenta la cuarentena focalizada establecida por el Poder Ejecutivo en función a los nuevos niveles de riesgo. Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 123-2021 de la quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac; así como en la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas: 2.1 Suspender el trabajo presencial. 2.2 Establecer el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal. 2.3 Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en los citados departamentos y provincia.