TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 335-2020-CE-PJ, de fecha 17 de noviembre de 2020, se dispuso que a partir del 1 de noviembre de 2020, y por un plazo de tres meses, se cierre turno en el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2020, dispuso a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo el monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de noviembre de 2020 debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores, ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país. Sexto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 029-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de plazo de itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ica y Moquegua; así como la ampliación de la competencia territorial y cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 31 de enero de 2021; así como otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente: a) El Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de noviembre de 2020 una carga procesal de 424 expedientes, mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; asimismo, el Juzgado Civil del Distrito de Majes, presentó al referido mes una considerable carga procesal de 1,918 expedientes, de la cual 898 (47%) correspondieron a la carga inicial, proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, situación por la cual, no obstante haber resuelto 980 expedientes, su carga pendiente fue de 937, requiriendo aún del apoyo mediante itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes; asimismo, al haber resuelto el Juzgado Civil del Distrito de Majes 980 expedientes al mes de noviembre de 2020, cifra que es inferior a los 1,020 expedientes que ingresaron a este juzgado, está generándose el incremento de la carga procesal, por lo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debe adoptar las medidas correspondientes para que no se incremente dicha carga. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de noviembre de 2020 resolvió 148 expedientes de una carga procesal de 184, logrando un avance de meta del 87%, superior al avance referencial del 55% que corresponde al grupo A; por lo que, al tener un buen nivel resolutivo y una baja carga procesal, se le podría continuar ampliando su itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, a fi n de acercar el servicio de justicia a los pobladores de dicha zona. c) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de noviembre de 2020 resolvió 200 expedientes de una carga procesal de 398, presentando una carga pendiente de solo 196 expedientes y un avance respecto a la meta de 63%, superior al avance referencial del 55% por ser del grupo A; por lo que al tener un buen nivel resolutivo y una baja carga procesal podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Celendín en apoyo al Juzgado Civil de dicho distrito, teniendo en cuenta que este último juzgado presentó un buen avance del 63% y una carga pendiente de 519 expedientes en etapa de trámite. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de noviembre de 2020, registró una carga procesal de 441 expedientes, presentando una carga pendiente de solo 182 expedientes y un avance del 67%, superior al avance de meta del 55% por ser del grupo A. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, al presentar una considerable carga procesal de 950 expedientes, requeriría aún del apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, por lo que es conveniente continuar ampliando su itinerancia. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo al mes de noviembre de 2020 ha resuelto 447 expedientes, cantidad inferior a los que le ingresaron (505), con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal; por lo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica debe adoptar las medidas correspondientes para que no se incremente dicha carga; y además, dicho juzgado de paz letrado presentó un elevado porcentaje de improcedencias del 13% de su producción, y que al restarle las mismas su avance del 67% bajó al 58%; razón por lo cual resulta necesario que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho órgano jurisdiccional informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las causas del elevado número de improcedencias registrado. e) El Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, al mes de noviembre de 2020 resolvió 192 expedientes de una carga procesal de 237, presentando un avance respecto a su meta del 87%, superior al avance referencial del 48.5% por ser del grupo D; asimismo, al presentar una carga pendiente de solo 45 expedientes, se continuaría ampliando su itinerancia hacia el Distrito de Ichuña, a fi n de acercar el servicio de justicia a los pobladores de dicha zona. f) Los Juzgados de Paz Letrado Laborales de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de noviembre de 2020 lograron un avance respecto a su meta del 61% superior al avance ideal del 48.5% por ser del grupo D; asimismo, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 000002-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ ha informado que el cierre de turno del 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Trujillo durante los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 ha generado que la carga se nivele entre los juzgados de paz letrados laborales de Trujillo, por lo que se requerirá abrir turno al 1° y 10° Juzgado de Paz Letrado Laborales de Trujillo para el trámite de procesos laborales; cerrándole el turno al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, a fi n que apoye en la descarga procesal de los 1,631 expedientes pendientes que tienen los juzgados permanentes. g) Los juzgados Civiles del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de noviembre de 2020 presentaron una considerable carga pendiente de 933 expedientes requiriendo contar aún con el apoyo de los juzgados civiles del Distrito de Ventanilla de la misma Corte Superior de Justicia, los cuales presentaron a dicho mes una situación de subcarga procesal, por lo que resulta conveniente se le continúe ampliando la competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales de Ventanilla. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra presentó un elevado porcentaje de improcedencias del 55% de su producción, y al restarle dichas improcedencias su avance del 46% bajó al 21%; situación similar presentaron el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ventanilla ya que también tuvieron un elevado porcentaje de improcedencias del 32%, 35% y 29% de su producción,