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76 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales, con data estadística al 30 de noviembre de 2020 y vencimiento al 31 de enero de 2021, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de noviembre de 2020, presentaron retraso mayor a un mes en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, por lo que recomendó que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura veri fi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes, que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 335-2020-CE-PJ se dispuso que a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes para apoyar con turno cerrado al 2° Juzgado Mixto Permanente de este distrito, y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 388-2020-CE-PJ de fecha 29 de diciembre de 2020, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hasta el 30 de abril de 2021, resulta pertinente prorrogar hasta dicha fecha la labor de itinerancia que viene realizando este juzgado transitorio hacia el Distrito de Majes. c) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2020 con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, y tramita con turno abierto los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de noviembre de 2020 resolvió 73 expedientes de una carga procesal de 433 expedientes, alcanzando un avance del 39% lo cual es inferior al avance de meta del 45.5% correspondiente al grupo C, evidenciando un bajo nivel resolutivo al cuarto mes de su funcionamiento; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho, que tramita procesos laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), resolvió durante el mismo periodo 120 expedientes de un total de 625 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 65%. d) El 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma Corte Superior, que funcionan con turno abierto, registran una inequidad en los ingresos de expedientes, que fl uctúan entre 152 y 331 expedientes, lo cual evidencia que no se estaría realizando una distribución equitativa de expedientes en el centro de distribución general. e) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno abierto al ser el único órgano jurisdiccional de dicha especialidad en los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, resolvió 295 expedientes de una carga procesal de 1,000 expedientes, lo cual equivale a un avance del 49%, el cual fue menor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; asimismo, se observa que de los 295 expedientes resueltos, un total de 58 expedientes corresponden a improcedencias, equivalentes al 20% de su producción y al restar dichas improcedencias el avance del 49% baja al 40%, lo cual evidencia que estaría priorizando la carga procesal en etapa de cali fi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite. f) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno cerrado, resolvió 154 expedientes de una carga procesal de 1,059 expedientes, lo cual equivale a un avance del 26%, el cual fue menor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; asimismo, los tres Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito han registrado un bajo avance promedio de 25% al resolver 119 expedientes en promedio, siendo el 1° Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho el que presentó el menor nivel resolutivo, ya que al citado mes presentó un avance del 20% al registrar 65 expedientes resueltos de una carga procesal de 714 expedientes; además, al haber presentado estos tres juzgados civiles permanentes un promedio de improcedencias equivalentes al 35% de su producción, al ser restadas de esta, el avance promedio del 25% baja al 16%, evidenciando que estos juzgados permanentes, a efectos de cubrir su bajo nivel resolutivo, estarían priorizando la carga procesal en etapa de cali fi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite. g) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia funcional que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, resolvió 274 expedientes de una carga procesal de 525 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 67%, el cual fue mayor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Carabayllo al resolver 107 expedientes de una carga procesal de 456 expedientes, obtuvo un bajo avance del 28%, el cual fue mucho menor al referido avance de meta que corresponde al grupo A; asimismo, al haber registrado dicho juzgado civil permanente improcedencias equivalentes al 20% de su producción, que al restarlas hacen que el avance del 28% baje al 23%, se evidencia que este juzgado permanente, a efectos de cubrir su bajo nivel resolutivo, estaría priorizando la carga procesal en etapa de cali fi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite. h) Mediante O fi cio N° 000558-2020-P-CSJMD/ PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata como 2° Juzgado Civil Permanente de Tambopata; sin embargo, por los ingresos que presenta el Juzgado Civil Permanente de Tambopata, se evidencia que el requerimiento es de solo un juzgado civil, siendo la real causa del problema de carga procesal, su bajo nivel resolutivo histórico ya que tiene una elevada carga inicial de 551 expedientes, ingresos de solo 301 expedientes, y resueltos de solo 260 expedientes, de los cuales 54 son por improcedencias, es decir, que este juzgado resuelve notoriamente menos de lo que ingresa, generando el incremento de su carga procesal. Asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó, entre otras, la referida solicitud de conversión a permanente del citado órgano jurisdiccional transitorio, y debido a que dicha solicitud volvió a ser presentada, el Órgano de Gobierno volvió a desestimarla mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, señalando que debía atenerse a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, lo cual también se dispuso en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ; razón por la cual resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios disponga las acciones correspondientes para superar el bajo nivel resolutivo histórico del Juzgado Civil Permanente de Tambopata; que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior veri fi que el bajo nivel resolutivo y los motivos de las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, debido a que estas equivalen al 21% de su producción; y en relación a la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios debe atenerse a lo dispuesto en las resoluciones administrativas indicadas que desestimaron dicha solicitud hasta en tres ocasiones.