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70 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4. De acuerdo con el análisis efectuado, se veri fi ca que el PPM de la Universidad se ubica en el Quintil 5 en todos los indicadores. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de diez (10) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD 26. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU 27, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU28; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 005-2021 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero. - OTORGAR LICENCIA A LA CARRERA PROFESIONAL DE MEDICINA de la Universidad Peruana Cayetano Heredia para ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de la Sede ubicados en Avenida Honorio Delgado N° 430, Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres (SL01) y en Jirón José Antonio N° 310, Lote 10A, Urbanización El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02), ambos en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo. - REQUERIR a la Universidad Peruana Cayetano Heredia: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, evidencias de la aprobación de los Manuales de Organización y Funciones de las dependencias de las Facultades de Medicina, de Estomatología y de Enfermería para garantizar la adecuada implementación de los procesos internos. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, un informe con evidencias de la implementación de las estrategias del Plan de Gestión del Talento Docente 2020-2023, haciendo énfasis en los avances concernientes a la mejora del Sistema de Información Docente. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, el Manual de Procedimientos del Reglamento del Personal Académico–Docente, en el que se pueda evidenciar los artículos referentes a la ponderación del currículo y entrevista del postulante. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-I y 2022-I, los Planes de Selección Docente de la Facultad de Medicina, en los que se puedan evidenciar el proceso de incorporación de nuevos docentes. (v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2021-II, un plan de gestión de convenios que contenga diagnóstico de necesidades docente asistenciales, diagnóstico de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y la de fi nición de instituciones para la suscripción de convenios (capacidades logísticas, fi nancieras y académicas de la Universidad), con la fi nalidad de evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente; así como un compromiso formal de no usar sedes hospitalarias sin convenios marco y especí fi cos.(vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2021-II, evidencias del equipamiento de los laboratorios de Bioquímica y Biología Molecular y la Sala de Microscopía, a través de un informe que contenga registro fotográ fi co de los ambientes, en el que se indique las señaléticas, equipos de emergencia y mobiliario; así como la operatividad, mediante constancias de mantenimiento de los equipos de seguridad y equipos de laboratorio declarados en el Formato de Licenciamiento P6. Tercero. - RECOMENDAR a la Universidad Peruana Cayetano Heredia: (i) Realizar el monitoreo virtual de la asistencia de docentes de cursos teóricos, tal como se realiza con los cursos prácticos a través del Sistema de Cali fi cación de Desempeño. (ii) Diseñar e implementar estrategias que permitan mejorar la e fi cacia de la ejecución del presupuesto de investigación proyectado de la Carrera Profesional de Medicina. Cuarto. - PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación 29. Quinto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021 a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 26 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.-Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 27 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. 28 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de julio de 2018. 29 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 42.- Recurso administrativo Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa. 1924224-1