Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán de consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, tal como se dispuso en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ica y Moquegua que para el presente mes no han remitido lo requerido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 353-2020-CE-PJ, y que hace referencia el artículo anterior de la presente resolución administrativa, deberán remitir en un plazo no mayor de veinte días calendario dicha información a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimoquinto.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa; del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a la O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1924251-2 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y aprueban otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000015-2021-CE-PJ Lima, 28 de enero del 2021VISTO: El O fi cio N° 032-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 002-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 193-2020-CE-PJ y 348-2020-CE-PJ se prorrogaron hasta el 31 de enero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de noviembre de 2020 debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 032-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Sullana y Tumbes, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2021. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de noviembre del año 2020 debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad