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74 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano y al restarles dichas improcedencias sus avances del 49%, 61% y 51% bajaron al 33%, 40% y 31%, respectivamente, lo cual evidencia que estos juzgados permanentes, a efecto de cubrir su bajo nivel resolutivo, estarían priorizando la carga procesal en etapa de cali fi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite; por lo que resulta necesario que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las causas del elevado número de improcedencias registrado. h) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 301-2020-CE-PJ, se amplió la competencia funcional a los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Tumán y Monsefú, Provincia de Chiclayo, para el trámite de los procesos de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar; sin embargo, al haberse omitido el cierre de turno del 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14° Juzgados de Familia-Subespecializados en Violencia Familiar, los cuales forman partes del Módulo de dicha especialidad de la Provincia de Chiclayo para el ingreso de expedientes provenientes de los mencionados distritos, resulta necesario disponer el cierre de turno a dichos juzgados de familia, para el ingresos de expedientes de los Distritos de Tumán y Monsefú. i) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 369-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y renombrar, a partir del 1 de enero de 2021, un total de 32 juzgados mixtos permanentes, como juzgados civiles permanentes de las mismas provincias, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las especialidades civiles y con la misma competencia territorial que tienen actualmente; siendo necesario precisar que dichos juzgados continuarán teniendo competencia en todas las especialidades que tramitaban antes de lo dispuesto en la referida resolución administrativa, con excepción de la especialidad penal. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 085- 2021 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, misma Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, misma Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de la Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Abrir turno, a partir del 1 de febrero de 2021, al 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral. Artículo Sétimo.- Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2021, al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral. Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2021, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes. Artículo Noveno.- Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2021, al 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14° Juzgados de Familia-Subespecializados en Violencia Familiar de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes provenientes de los Distritos de Tumán y Monsefú de la misma provincia. Artículo Décimo.- Precisar que los 32 juzgados mixtos permanentes que se convirtieron y renombraron como juzgados civiles mixtos permanentes, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 369-2020-CE-PJ, continuarán tramitando bajo la misma competencia territorial todas las especialidades en las que tenían competencia funcional antes de lo dispuesto en dicha resolución administrativa, con excepción de la especialidad penal. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa e Ica adopten las medidas correspondientes, a fi n que no se incremente la carga procesal en los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que ingresan: a) Juzgado Civil del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma. b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha. Artículo Duodécimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Puente Piedra-Ventanilla, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones de las elevadas improcedencias que registra el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, las cuales ascienden al 13% de su producción. b) Las razones de las elevadas improcedencias que registra el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, las cuales ascienden al 55% de su producción. c) Las razones de las elevadas improcedencias que registran el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, las cuales ascienden al 32%, 35% y 29% de su producción, respectivamente. Artículo Decimotercero.- Reiterar a los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia, que, en los informes remitidos a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan