TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al 2° Juzgado Mixto Permanente de este distrito, debiendo dicha labor realizarse conforme al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, priorizando dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ; y el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ, a través de las cuales se ha desestimado hasta en tres ocasiones la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud del magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia atienda los procesos en etapa de ejecución. Artículo Quinto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Sullana y Tumbes, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, considerando que las improcedencias de este juzgado transitorio equivalen al 20% de su producción. b) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, considerando que el promedio de las improcedencias de los juzgados permanentes equivalen al 35% de su producción promedio. c) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, considerando que las elevadas improcedencias de dicho juzgado permanente equivalen al 20% de su producción. d) Las razones del bajo nivel resolutivo histórico y las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, las cuales equivalen al 21% de su producción promedio. e) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, considerando que las elevadas improcedencias del juzgado civil permanente equivalen al 55% de su producción. f) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara, considerando que las elevadas improcedencias del juzgado civil permanente equivalen al 13% de su producción. g) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, considerando que las elevadas improcedencias de dicho juzgado permanente equivalen al 23% de su producción. Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Sullana y Tumbes, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones por las cuales el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho mantiene un bajo nivel resolutivo al cuarto mes de su funcionamiento. b) Las acciones adoptadas para que el centro de distribución general de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe una distribución equitativa de expedientes en los juzgados constitucionales de dicha Corte Superior. c) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, así como el Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, mejoren su nivel resolutivo.d) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo mejore su nivel resolutivo. e) Las acciones adoptadas para superar el bajo nivel resolutivo histórico del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata. f) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, mejoren su nivel resolutivo. g) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara, mejoren su nivel resolutivo. h) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes mejore su nivel resolutivo. Artículo Sétimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2020 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, debiendo informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada. Artículo Noveno.- Disponer que los jueces/zas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Décimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Undécimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Duodécimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, para las futuras redistribuciones de expedientes en