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79 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimotercero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimocuarto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Decimoquinto.- Recordar a los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1924251-3 Establecen procedimiento de llamamiento de jueces supremos cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000016-2021-CE-PJ Lima, 28 de enero del 2021VISTO:El O fi cio N° 005-2021-SCP-CS/PJ, cursado por el señor Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante O fi cio N° 005-2021-SCP-CS/PJ, hace de conocimiento respecto al trámite de expedientes cuando se presentan casos de impedimentos, licencias o vacaciones de los señores Jueces Supremos que integran la referida Sala, ello debido a que por Resolución Administrativa N° 000289-2020-CE-PJ, de fecha 12 de octubre de 2020, se dispuso la conversión de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en consecuencia, no habiendo otra Sala Civil, solicita que se determine la Sala expedita para que integren los señores Jueces Supremos en los casos mencionados. Tercero. Que, en ese sentido, este Órgano de Gobierno considera pertinente establecer el procedimiento de llamamiento de jueces supremos de la mencionada Sala Civil, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 083- 2021 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces titulares o provisionales de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente del referido Colegiado llamará a los señores Jueces de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de la Sala Civil Permanente y Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1924251-4 Aprueban el “Plan de trabajo 2021 de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial - CONAPJ” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000019-2021-CE-PJ Lima, 29 de enero del 2021