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72 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Incorporan a profesional como integrante de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y/o mesas de trabajo que se constituyan en aplicación de la Res. Adm. N° 000136-2020-CE-PJ CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000013-2021-CE-PJ Lima, 28 de enero del 2021 VISTO:El O fi cio N° 0002-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónica (MPE)”, encargada de asegurar la implementación de dicha iniciativa de modernización, durante el período 2017-2018, y la designación de sus integrantes. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 043-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se aprobó la Estructura Orgánica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), y se designaron a jueces y funcionarios como integrantes de la citada Comisión de Trabajo. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 243-2018-P-CE-PJ se amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2019-2020; conforme a su estructura orgánica. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 155-2019-CE-PJ se aprobó la reconformación de la Estructura Orgánica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), y se designaron a jueces y funcionarios como integrantes de la citada Comisión de Trabajo. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000136-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso estudiar la incorporación de la Oralidad Familia en el Proyecto del Expediente Judicial Electrónico-EJE, efectuándose coordinaciones con el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Sexto. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante O fi cio N° 0002-2021-CR-PPRFAMILIA-PJ solicita la incorporación del abogado Miguel Alan Puente Harada, Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, en la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y/o mesas de trabajo con el fi n de poder realizar los estudios correspondientes y gestiones, para la implementación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en la especialidad de Familia. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 038- 2021 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Manuel Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar al abogado Miguel Alan Puente Harada, Responsable Técnico del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, como integrante de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y/o mesas de trabajo que se constituyan en aplicación de la Resolución Administrativa N° 000136-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, funcionario designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1924251-1 Amplían plazo de itinerancia de órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ica y Moquegua; y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000014-2021-CE-PJ Lima, 28 de enero del 2021VISTO: El O fi cio N° 029-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 001-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 272-2020-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar a partir del 16 de setiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín; asimismo, se amplió a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 323-2020-CE-PJ, de fecha 7 de noviembre de 2020, se dispuso ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020, y por un plazo de tres meses, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, cerrándose turno para el ingreso de expedientes durante el mismo periodo al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra; asimismo, se dispuso ampliar durante dicho periodo, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior de Justicia.