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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / ocho a nueve, presentada ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, el señor Alejandro Valladares Hurtado denunció al señor Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, por su actuación como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima. En tal virtud, por resolución número siete del dieciséis de junio de dos mil quince, de fojas ochenta y cinco a noventa y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el denunciado, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber exigido al denunciante Alejandro Valladares Hurtado, el 14 o 15 de octubre de 2014 la suma de S/ 1,000.00 nuevos soles, para adelantar la fecha de la vista de la causa en el proceso N° 366190-2014 (sic), lo que fue aceptado por el citado denunciante, habiendo entregado la suma de S/ 500.00 nuevos soles, siendo que los restantes S/ 500.00 nuevos soles se habría entregado el 16 de diciembre de 2014”. Segundo. Que mediante resolución número treinta y cuatro, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, en su actuación como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, por los cargos antes descritos, concluyendo que “…, se encuentra probado que el servidor judicial Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, vulneró el deber previsto en el artículo 41°, literales a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, literal q) del artículo 42° y literal q) del artículo 43° del reglamento citado; así como el principio de probidad e idoneidad previsto en el artículo 6°, inciso 2), del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 27815, y la prohibición prevista en el artículo 7°, inciso 3), del precitado Código de Ética de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo de secretario judicial que desempeñaba en el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, olvidando en todo momento que era un trabajador del Estado peruano, y debido a ello incurrió en falta muy grave tipi fi cada en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por aceptar del demandante (quejoso) en el Expediente N° 36610-2014, sobre desalojo, suma dineraria de S/ 1,000.00 nuevos soles con el so-pretexto de procurarle una fecha próxima para su audiencia; por lo que, debe asumir la sanción correspondiente a su grave responsabilidad disciplinaria”. Así, el Órgano de Control de la Magistratura al momento de determinar la sanción a imponer al investigado analizó que el investigado se aprovechó del cargo para obtener un bene fi cio económico a su favor, estableciendo una relación extraprocesal con una de las partes en el proceso (demandante), lo que se encuentra acreditado en autos; y ha repercutido negativamente en la imagen del Poder Judicial frente a la comunidad. Razón por la cual, asumiendo un criterio uniforme de dicho Órgano de Control, rati fi cado también por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se impuso al investigado la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que resulta menester precisar que el investigado en su defensa, de fojas ciento treinta y siete a ciento treinta y nueve, argumenta que no existe elemento probatorio alguno que corrobore lo a fi rmado por el quejoso, por cuanto las fechas para las diligencias de vista u otra análoga son fi jadas por el propio juez, y no a través de él, en su condición de especialista legal. También señala que no existe prueba concreta respecto a la entrega de dinero efectuada por el quejoso, siendo solo imputaciones subjetivas que se apoyan en una aparente comunicación posterior que por sí misma desmerece toda hipótesis de culpabilidad; y, fi nalmente señala que la transcripción del audio resulta insu fi ciente, puesto que en ella no se re fi ere a proceso judicial alguno, menos sobre un acto procesal, ni se señalan fechas de realización. Por lo contrario, el investigado sostiene que en la transcripción sólo se aprecia la intención del quejoso para hacer creer la devolución del dinero que habría entregado, siendo irrelevante. Cuarto. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han actuado los siguientes medios probatorios: a) Acta de denuncia verbal de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, de fojas ocho a nueve, presentada por el señor Alejandro Valladares Hurtado ante la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) Declaración indagatoria del quejoso, de fojas noventa y nueve a ciento uno. c) Declaración indagatoria del investigado Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y cinco. d) Detalle de llamadas telefónicas emitidas por la Compañía Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, de fojas diecisiete a treinta y uno. e) Diligencia de audición de disco compacto, de fojas ciento sesenta y tres, efectuada el once de setiembre de dos mil quince. f) Transcripción del audio (disco compacto), de fojas treinta y ocho a cuarenta. g) Actuados del Expediente número treinta y seis mil seiscientos diez guión dos mil cuatro guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión veintidós, de fojas cincuenta y uno a ochenta y dos. h) Diligencia de confrontación entre el investigado Walter Eleuterio Rodríguez Olivera y el denunciante Alejandro Valladares Hurtado, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y seis; e, i) Record de medidas disciplinarias de fojas ciento setenta y cinco. Quinto. Que como se ha expuesto, el Órgano de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución del investigado Rodríguez Olivera, luego de haber probado el hecho infractor, y ante la magnitud de la falta cometida, tipi fi cada como falta muy grave, considerando que el servidor judicial cuenta con medidas disciplinarias vigentes; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial corresponde sancionar la falta muy grave con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con la medida disciplinaria de destitución. Además, se ha advertido que la trascendencia negativa de la infracción incurrida ha repercutido en la imagen del Poder Judicial, lo que desmerece además la función que cumplen los servidores judiciales, desacreditando a este Poder del Estado frente a la comunidad. Razón por la cual, es criterio uniforme asumido por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y este Órgano de Gobierno, imponer la medida disciplinaria más drástica, al servidor judicial que incurre en hechos tan reprochables como los acaecidos. Sexto. Que resulta relevante señalar que la existencia de responsabilidad disciplinaria debe ser el resultado de una verdadera contrastación de situaciones concretas debidamente acreditadas, o de un medio probatorio directo que compruebe la conducta atribuida. En el presente caso, el hecho infractor está sufi cientemente acreditado, pese a que el investigado ha negado los hechos, en tanto con las pruebas aportadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario como el detalle de las llamadas telefónicas y la diligencia de audición del audio en el cual el investigado reconoce su voz, han desvirtuado su negativa, acreditando los hechos denunciados por el quejoso. En tal sentido, este Órgano de Gobierno coincide con el Órgano de Control en cuanto a la con fi guración de la responsabilidad disciplinaria del infractor. Sétimo. Que, por lo tanto, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial corresponde estimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el investigado Walter Eleuterio Rodríguez Olivera, por su desempeño como Especialista Legal de Vigésimo Segundo Juzgado Especializado Civil del