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41 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / Tercero. Que se debe precisar que el investigado fue designado como Secretario del Juzgado Mixto de Sihuas mediante Resolución Administrativa número ciento cuarenta guión dos mil catorce guión P guión CSJAN diagonal PJ, asumiendo funciones como tal desde el uno de marzo de dos mil catorce, cumpliendo funciones en el citado órgano jurisdiccional a partir del uno de marzo de dos mil catorce hasta el cinco de mayor de dos mil quince; fecha esta última en que fue suspendido preventivamente en el ejercicio de todo cargo y función en el Poder Judicial, mediante resolución número tres del veintisiete de abril de dos mil quince, de fojas mil seiscientos sesenta y cuatro a mil seiscientos ochenta, expedida por la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, noti fi cado con dicha resolución como se observa de fojas mil seiscientos treinta y siete a mil seiscientos treinta y ocho. Cuarto. Que, de otro lado, el supuesto infractor tiene relación con el Informe número cero uno guión PJ guión SIHUAS guión dos mil quince, mediante el cual el Juez del Juzgado Mixto de Sihuas informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que mediante Memorándum número cero uno guión dos mil quince guión JM guión CSJAN diagonal PJ, de fecha diez de marzo de dos mil quince, solicitó al asistente de informática de Sihuas, el monitoreo del equipo de cómputo asignado al investigado, en razón que tenía conocimiento por información con fi dencial, “que éste vendría haciendo trabajos que no corresponden a labores jurisdiccionales en horario de trabajo; asimismo, en la Mesa de Partes a cargo del Auxiliar Jurisdiccional Rolando Márquez Carrillo, se habría hallado un escrito con fecha 6 de marzo de 2015, confeccionado por el investigado en horas de trabajo, con la utilización de la PC e impresora asignada por el Poder Judicial y que tendría fi rma falsi fi cada de la abogada Haydee Patilla Orihuela; así como diversos escritos que se habrían confeccionado utilizando la PC e impresora del Poder Judicial en horario de trabajo, como habría tramitado diversos escritos a favor de Cirila Apolonia Moreno Povez, quien viene a ser su madre, en el Expediente Judicial 2014-134-CI, mediante la fi rma falsa de la referida abogada, quien no radica en la ciudad de Siguas...”. En virtud de ello, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash realizó un operativo de control inopinado en el referido juzgado, el día veintidós de abril de dos mil quince, levantando el “Acta de Intervención de Equipo de Cómputo” de la PC con código patrimonial siete uno nueve cero cuatro cero, nombre JMSHS guión cero cuatro, marca Dell Optiplex nueve mil veinte, con código de serie seis R treinta y tres CAZ uno, en presencia del investigado. Quinto. Que el Órgano de Control de la Magistratura, respeto de los cargos atribuidos al investigado y de los medios probatorios actuados, concluye que se han acreditado los siguientes hechos: a) Con el Informe número cero cero dos guión dos mil quince guión SHS guión NCPP guión CSJAN diagonal PJ, de fecha seis de abril de dos mil quince, emitido por el Asistente de Informática de Sihuas, cuyo instrumental y soporte magnético obra de fojas cinco a siete, se acredita que el investigado realizaba trabajos que no son propios de las labores jurisdiccionales, como escritos particulares, escritos y documentos personales utilizando el equipo de cómputo del Poder Judicial; incluso, luego de estas actividades prohibidas, el investigado pretendió borrar los indicios de tales actividades, extrajo el dispositivo USB “LUIS (G)” ingresó a “equipo”, luego a “sitios recientes”, seleccionó todos los archivos recientes y los eliminó, para posteriormente comprobar que no ha quedado nada en la papelera de reciclaje; lo cual se visualiza del archivo de video “DWN 2015-03-1219-00-04-55” del monitoreo realizado al investigado, utilizando las herramientas informáticas Run Viewer y Fraps. b) Con el Informe número cero cero uno guión PJ guión SIHUAS guión dos mil quince, de fojas dos a tres, se desprende que se halló el escrito de fecha seis de marzo de dos mil quince, en la Mesa de Partes a cargo del Auxiliar Judicial Rolando Márquez Carrillo, escrito que el investigado Luis Alberto Castillo Moreno elaboró en horas de trabajo, al igual que diversos escritos a favor de la señora Cirila Apolonia Moreno Poves, en el Expediente número dos mil catorce guión ciento treinta y cuatro guión CI; escritos que tienen las mismas características de la numeración de hojas sombreada dentro de un círculo, utilizado el equipo de cómputo e impresora asignada por el Poder Judicial, utilizando para ello la fi rma de la abogada Haydee Patilla Orihuela, quien no radica en la ciudad de Sihuas; y, si bien es cierto mediante escrito de fojas mil novecientos cuarenta a mil novecientos cuarenta y tres, indica que es su fi rma, ello no libera de responsabilidad al investigado, pues fue él quien los elaboró, con fi rmándose con la información de la mencionada abogada que éste además estableció relaciones extraprocesales, para temas ajenos e incompatibles con el ejercicio del cargo. c) El día doce de marzo de dos mil quince, entre las diecisiete horas con cuarenta y seis minutos y las diecinueve horas con cuatro minutos, luego de elaborar el escrito dirigido al Juzgado Mixto de Sihuas, sumillado “Demanda sobre Proceso Contencioso Administrativo” interpuesto por la señora Nancy Eyeny Moreno Cueva, con fecha trece de marzo de dos mil quince, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Sihuas y la Dirección de Educación de Ancash, el investigado lo imprimió en la impresora marca Lexmark MS seiscientos diez, serie XL, de ubicación diez punto sesenta y cuatro punto doce punto quince, y otras veces en la impresora Lexmark seiscientos cincuenta y cuatro DN, identi fi cada con el IP diez punto sesenta y cuatro punto doce punto dieciséis, de propiedad del Poder Judicial; escrito que fue ubicado y obra de fojas dieciséis a veintitrés, en el Expediente número dos mil quince guión setenta y ocho, autorizado por el letrado Juan A. García Pecsen, con registro del Colegio de Abogados de Lima número catorce mil doscientos noventa y siete, conforme se puede veri fi car de las copias certi fi cadas recabadas del expediente durante el operativo de control realizado el veintidós de abril de dos mil quince, en el Juzgado Mixto de Sihuas, que obran de fojas ochocientos cuarenta y uno a ochocientos cuarenta y nueve; con lo cual, se demuestra que el investigado sí patrocinaba y elaboraba escritos para particulares, utilizando equipos proporcionados por el Poder Judicial, para labores propias de su función como secretario judicial. d) El día trece de marzo de dos mil quince, entre las dieciocho horas con veintinueve minutos y las diecinueve horas con ocho minutos, en los archivos de video DWM 2015-03-1318-29-03-64, DWM 2015-03-1318-34-32-97, DWM 2015-03-1318-39-42-22, y DWM 2015-03-1318-45-04-80, de fojas cinco, se puede veri fi car que se elaboró e imprimió en el equipo de cómputo e impresora del Poder Judicial, un escrito para el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz, en el Expediente número novecientos sesenta y tres guión dos mil catorce, de la persona de Yulie Marlene Vergara Rojas, servidora del Poder Judicial en el mismo juzgado donde labora el investigado. e) Asimismo, en la misma fecha y conforme puede verifi carse del archivo de video DWM 2015-03-1318-50- 51-72, DWM 2015-03-1318-51-01-27, DWM 2015-03-1319-02-39-33 y DWM 2015-03-1319-08-16-42, se puede apreciar que el investigado se encuentra realizando un escrito dirigido al Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, por el cual formula recurso de apelación contra la resolución que declaró fundada la oposición de la medida cautelar, interpuesto por el señor Samuel Cruz Mori en el Expediente número veintidós guión dos mil quince, expediente en el cual el mismo era el secretario judicial, utilizando para ello el equipo de cómputo del Poder Judicial con IP diez punto sesenta y cuatro punto doce punto veinticuatro, para luego de terminar de redactar e imprimir el escrito, realizar la misma operación de eliminación de archivos recientes, con el ánimo de no dejar evidencias de sus actuaciones indebidamente realizadas. f) De los videos del monitoreo de fojas cinco, realizado el veinticinco de marzo de dos mil quince, archivo DWM 2015-03-2508-03-24-70 se puede apreciar que durante el horario de trabajo, entre las ocho horas con tres minutos y las ocho horas con seis minutos, el investigado se encontraba realizando un escrito de carácter personal