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40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 / El Peruano a) El JEE no ha valorado la designación de la candidata cuestionada como titular gerente o que ella se registró ante la Sunat, como titular de la EIRL JLJ Contratistas. b) La anotación marginal declarada por el JEE fue solicitada por el personero legal de la organización política, lo que se encuentra proscrito por el artículo 22, numeral 22.2., del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 330-2020-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2021, la organización política designó al abogado don Fernando Ballón-Landa Córdova para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra al referido letrado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. Ahora bien, el propio texto constitucional establece, en el artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe, culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.3. En concordancia, el artículo 5, literales l y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), reconoce las competencias de este órgano electoral para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como resolver, en última y de fi nitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales. 1.4. Precisamente, dentro de las disposiciones legales que desarrollan el contenido esencial del derecho constitucional a ser elegido, se encuentran las previstas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que prescribe en el artículo 110, lo siguiente: Artículo 110. - Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada en la infracción de los requisitos de fórmula o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La tacha es resuelta por el Jurado Electoral Especial competente dentro del término de tres (3) días calendario de su recepción. La tacha se acompaña con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT por candidato, cantidad que se devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso de que esta se declare fundada. 1.5. Asimismo, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, prevé, en los numerales 2 y 8 del inciso 23.3, concordante con el inciso 23.5 del artículo 23, las siguientes disposiciones: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[…] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 1.6. En ese sentido, el Reglamento establece las siguientes normas: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.2 Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información . Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato [énfasis agregado]. Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida […] 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.7. Por otro lado, el Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), establece en los artículos 1 y 4 lo siguiente: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435; […] Artículo 4.- Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa considerándose el aporte como hecho por una persona natural , cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes. Al fenecer la sociedad conyugal la Empresa deberá ser adjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil, o de no ser posible, deberá procederse de acuerdo a los incisos b) y c) del artículo 31 [énfasis agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Como se advierte, el JEE, a través de la resolución apelada, desestimó la tacha presentada por el apelante, en contra de la candidata Mónica Margot Guillén Tuanama. Para ello, tomó en cuenta, en primer término, que de acuerdo al artículo 1 del Decreto Ley Nº 21621 (ver SN 1.7.), Ley que norma las EIRL, estas son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural , con patrimonio propio y distinto al del titular.