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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (04/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 4 de febrero de 2021 El Peruano / Asimismo, en el rubro IX - Información Adicional (Opcional) se permite incorporar datos relacionados con los rubros I, III, IV y V, que no pudieron registrarse en dichos rubros. Así, se observa lo siguiente:  En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.9 El numeral 48.1 del artículo 48 establece que: “Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. Sobre el capital en las Empresas de Individuales de Responsabilidad Limitada 1.10. El Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), establece en los artículos 1 y 4 lo siguiente: Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435; […]Artículo 25.- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal . Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores [énfasis agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE, a través de la resolución apelada, desestimó la tacha presentada en contra del señor candidato. Para ello tomó en cuenta que el candidato cuestionado declaró, en el Rubro II – “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, que se desempeña como titular gerente de la empresa Perú Sweet Home EIRL desde el 2007; por lo que no se ha ocultado esta información. Respecto a consignar información sobre la titularidad de acciones en la DJHV 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a la misma, se procura, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general − como las sanciones de exclusión de los candidatos −, que