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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (07/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2021 El Peruano / a) El demandante subsanó las observaciones en el plazo otorgado por el juzgado de la causa. b) Dicho escrito hasta la fecha de recaudación de las copias certi fi cadas; esto es, el seis de junio de dos mil dieciocho no se había dado cuenta al juez. c) El citado escrito fue proveído mediante acto procesal número dos del siete de junio de dos mil dieciocho, conforme se advierte de la copia simple del Reporte de Seguimiento del Expediente, de fojas trescientos diecisiete; es decir, el investigado en su condición de Secretario Judicial generó una demora de cuarenta y nueve días hábiles. d) Tal omisión signi fi có que no se cali fi que la demanda, dilatando innecesariamente el proceso judicial; y, e) Con fi rma que el servidor judicial investigado incurrió en un retardo injusti fi cado. iii) Escrito con sumilla “cumplo mandato” del once de junio de dos mil dieciocho, presentado por el demandante en el Expediente número cero ciento catorce guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno. Lo que demuestra lo siguiente:a) El demandante cumplió con el mandato dispuesto por el juzgado de la causa. b) Dicho escrito hasta la fecha de recaudación de las copias certi fi cadas; esto es, el seis de junio de dos mil dieciocho, no se había dado cuenta al juez. c) El citado escrito fue proveído mediante resolución número tres del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, conforme se advierte de la copia simple del Reporte de Seguimiento del Expediente, de fojas trescientos dieciséis; es decir, el investigado en su condición de Secretario Judicial generó una demora de treinta días hábiles; y, d) Con fi rma que el servidor judicial investigado incurrió en un retardo injusti fi cado. Sobre el tercer cargo:i) Copia de la demanda de autorización judicial de adición de nombre, de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y dos, interpuesta por el señor José Gabriel Viza Huanca ante el Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, el cuatro de abril de dos mil dieciocho, la misma que fue declarada improcedente mediante resolución número uno del once de abril de dos mil dieciocho, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cuatro, en el Expediente número cero doscientos cinco guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno. Con lo cual se acredita lo siguiente:a) La demanda de autorización judicial de adición de nombre promovida por el señor José Gabriel Viza Huanca se venía tramitando ante el Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, con el Expediente número cero doscientos cinco guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno; y, b) El investigado trabajaba en el mencionado órgano jurisdiccional como Secretario Judicial, conforme se advierte de la resolución número uno, en la cual aparece el sello y fi rma del investigado. ii) Copia del escrito presentado por el demandante el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, de fojas doscientos sesenta y siete, ante el Juzgado Civil de San Román - Juliaca, el cual fue proveído mediante resolución número dos del ocho de mayo de dos mil dieciocho. Con lo que se acredita lo siguiente:a) El escrito presentado por el demandante el veinticinco de abril de dos mil dieciocho fue proveído por el investigado, en su condición de Secretario Judicial, mediante resolución número dos, recién el ocho de mayo de dos mil dieciocho, conforme se acredita de la citada resolución, que obra a fojas doscientos sesenta y ocho, que cuenta con la fi rma y sello del secretario judicial investigado. b) El investigado proveyó el escrito con una demora de siete días. Sobre el cuarto hecho:i) Copia de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el señor Hernán Larico Vera, de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cuarenta y tres, ante el Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, la cual fue declarada inadmisible por resolución número uno del siete de mayo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y cinco, en el Expediente número cero quinientos setenta y cinco guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno. Con lo cual se acredita lo siguiente: a) El señor Hernán Larico Vera interpuso la demanda contencioso administrativa ante el Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, órgano jurisdiccional donde laboraba el investigado en su condición de Secretario Judicial; la misma estaba signada con el Expediente número cero cero quinientos setenta y cinco guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno. ii) Copia del escrito presentado en el Expediente número cero cero quinientos setenta y cinco guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno, por el demandante Hernán Larico Vera, con fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta, ante el Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, con el cual se subsanó las omisiones, y que fue proveído por resolución número dos del siete de junio de dos mil dieciocho, conforme consta de la copia del Reporte de Seguimiento de Expedientes del Sistema Integrado Judicial, de fojas trescientos veintiuno. Este documento acredita lo siguiente:a) El escrito del quince de mayo de dos mil dieciocho fue proveído recién mediante resolución número dos del siete de junio de dos mil dieciocho; y, b) Existe un retraso de dieciséis días hábiles, aproximadamente. iii) Reporte de Seguimiento de Expedientes, respecto del Expediente número cero cero quinientos setenta y cinco guión dos mil dieciocho guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión CI guión cero uno, de fojas trescientos dieciocho a trescientos veinte. Documento en el cual se advierte lo siguiente:a) El escrito del once de junio de dos mil dieciocho, por el cual el demandante Larico Vera cumple con el mandato, fue proveído por resolución número tres del veintiséis de junio de dos mil dieciocho; es decir, con diez días hábiles de retraso. b) El O fi cio número mil doscientos cincuenta guión dos mil dieciocho del trece de julio de dos mil dieciocho, presentado por la UGEL fue proveído luego de iniciado el procedimiento administrativo; es decir, luego de veintidós días hábiles. c) El escrito del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, presentado por el señor José Paredes Enríquez, en el cual se absuelve la demanda, tampoco fue proveído hasta la fecha que se inició el procedimiento disciplinario; y, d) El escrito presentado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del veinte de julio de dos mil dieciocho, tampoco fue atendido hasta la fecha de apertura del procedimiento sancionador; acreditándose un retraso de diecisiete días para proveer el escrito.