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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano Penal Especializada, mediante Resolución Administrativa N.° 000010-2021-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 27 de enero de 2021. 1.5. En ese sentido, ante el reciente nombramiento de la jueza superior Yeny Sandra Magallanes Rodríguez, se concluye que tal situación –sobreviniente a su designación– impide que continúe presidiendo el JEE de Huamanga e impartiendo justicia electoral en el proceso de Elecciones Generales 2021; ante ello, se debe aplicar lo previsto en el artículo 34 de la LOJNE, que establece que, en caso de impedimento del miembro titular, asume el cargo el miembro suplente, en este caso, el magistrado Juan Teó fi lo Ortiz Arévalo, designado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DAR POR CONCLUÍDA la participación, en el proceso de Elecciones Generales 2021, de la magistrada Yeny Sandra Magallanes Rodríguez como presidenta del Jurado Electoral Especial de Huamanga, designada por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2. CONVOCAR al juez superior Juan Teó fi lo Ortiz Arévalo, designado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Huamanga, previa juramentación ante el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, de manera virtual; debiendo incorporarse de manera inmediata a dicho órgano de justicia electoral, a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, así como de los magistrados Yeny Sandra Magallanes Rodríguez y Juan Teó fi lo Ortiz Arévalo, para los fi nes que se estimen pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1928419-1 Confirman la Res. N° 00297-2021-JEE-LIC2/ JNE, que declaró la exclusión de candidata del Partido Popular Cristiano - PPC para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0204-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006418 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006101)ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00297-2021-JEE-LIC2/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró la exclusión de doña Ericka Ruth Tardillo León de Escobar, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 037-2021-CFCA-FHV-JEE-LC2/JNE, presentado el 9 de enero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida comunicó que se han encontrado inconsistencias en la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Ericka Ruth Tardillo León de Escobar (en adelante, la señora candidata), relacionada a los Rubros II: Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones y VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. 1.2. A través de las Resoluciones Nº 00130-2021-JEE- LIC2/JNE, del 11 de enero de 2021; y, Nº 00188-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes, respecto del mencionado Informe. 1.3. El 15 de enero de 2021, el personero legal presentó su escrito de descargos, en el cual señaló lo siguiente: a) Por error involuntario el año declarado fue el 2018 y no el año 2019; para dicho año tuvo un total de ingresos de S/ 22 890,00. b) Por error involuntario no se consignó su centro laboral en la Municipalidad Distrital de San Mateo, como responsable de la O fi cina de Desarrollo Social. c) Solicita que se realice las anotaciones marginales de lo informado. 1.4. Mediante Resolución Nº 00220-2021-JEE-LIC2/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE resolvió abrir procedimiento de exclusión a doña Ericka Ruth Tardillo León de Escobar, conforme las consideraciones expuestas en la misma resolución. 1.5. A través de la Resolución Nº 00247-2021-JEE- LIC2/JNE, del 19 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la organización política del Informe Nº 0037-2021-CFCA-FHV-JEE-LC2/JNE; a fi n de que realice los descargos correspondientes. 1.6. Por medio de la Resolución Nº 00297-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE excluyó a doña Ericka Ruth Tardillo León de Escobar de la lista para el Congreso de la República, porque no cumplió con la obligación de realizar la declaración de renta o ingresos que pueda percibir. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Mediante recurso de apelación presentado el 24 de enero de 2021 y aclarado mediante escrito del 26 de enero de 2021, el personero legal argumentó, sobre la condición de la candidata, lo siguiente: a) Por error involuntario se declaró el año 2018 y no el 2019; razón por la cual se colocó que no tiene nada por declarar. Asimismo, señala que en el 2019 tuvo ingresos por cuarta y quinta categoría, para lo cual adjunta un reporte tributario de la Sunat. b) Por error involuntario en la digitación, no se consignó en el rubro experiencia laboral el trabajo en la Municipalidad Distrital de San Mateo, como responsable de la O fi cina de Desarrollo Social desde enero hasta agosto del 2019; adjunta copia del contrato de locación de servicios. c) En ese sentido, no existe una alteración sustancial de la DJHV, por lo que solicita las anotaciones marginales correspondientes. d) Finalmente, solicita aplicar los criterios establecidos por el Jurado Electoral Especial de Tacna en la Resolución