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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.9. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante, en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día, dentro del plazo otorgado, siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando, de esta manera, el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros, con el fi n de optimizar el ejercicio del derecho a la participación política. Señalado ello, corresponde evaluar la oportunidad de la presentación del escrito de subsanación declarado extemporáneo. 2.10. Se advierte que la organización presentó los documentos requeridos por el JEE antes de las 20:00 horas del segundo día del plazo legal concedido, esto es, el 26 de diciembre de 2020, a las 14:07:46 horas; por tanto, en atención a la regla establecida, se determina que el escrito de subsanación presentado por el señor personero se realizó dentro del plazo establecido, y que el JEE no cumplió con emitir un pronunciamiento acorde al criterio antes desarrollado; por ello corresponde declarar nula la resolución venida en grado y, en consecuencia, disponer que el JEE evalúe la documentación y la información presentadas oportunamente, conforme a los requerimientos efectuados mediante la Resolución Nº 00053-2020-JEE-LIC2/JNE. 2.11. Finalmente, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la petición de aplicación de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, máxime si las normas del JNE prevalecen por criterios de especialidad. No obstante, cabe precisar que el artículo al que hace referencia la organización política recurrente versa sobre un glosario y señala que, como objeto de la citada norma, la utilización de las fi rmas digitales y el régimen de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, que comprende la acreditación y supervisión de las Entidades de Certi fi cación, las Entidades de Registro o Veri fi cación, y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, modi fi cada por la Ley Nº 27310, lo que no corresponde en el presente caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar NULA la Resolución Nº 00103-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Juana Maura Umasi Llave (Nº 2), doña Carmen Rosa Huidobro Espinoza (Nº 8), doña Giovanna Elizabeth Luna Victoria Vera (Nº 10), don Marco Antonio Curi Perales (Nº 11), doña Nida Maritza Simeón Gonzalo (Nº 12), don Percy Ivan Zapata Mendoza (Nº 13), doña Yuli Mariel Zuñiga Paredes (Nº 14), don Walter Francisco Gago Rodriguez (Nº 15), don Juan Carlos Condori Chavez (Nº 17), doña Estefani Frye Espinoza (Nº 18), doña Gissella Susana Sigüeñas Carazas (Nº 20), don Cesar Javier Montoya Cárdenas (Nº 21), don Pablo Cesar Ramos Ocaña (Nº 23), don Godofredo Cardoza Novoa (Nº 25), doña Olga De Los Milagros Juárez Villegas (Nº 26), doña Agustina Carmela Torres Rodríguez (Nº 28), don Félix Ángel Sihuas Meza (Nº 29), doña Elisabet Trujillo Penadillo (Nº 30), don Raúl Alberto Mendiola Hurtado (Nº 31) y don Wilfredo Freddy Alayo Jiménez (Nº 33)candidatos para el Congreso de la República de la organización política Democracia Directa por el distrito electoral de Moquegua; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial emita un nuevo pronunciamiento, conforme a lo señalado en el considerando 2.10 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1928409-1 Convocan a juez superior designado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN N° 0164-2021-JNE Lima, veintisiete de enero de dos mil veintiuno VISTOS: el escrito recibido el 27 de enero de 2021, suscrito por la magistrada Yeny Sandra Magallanes Rodríguez, presidenta del Jurado Electoral Especial de Huamanga, mediante el cual presenta su renuncia a dicho cargo debido a que fue designada como jueza superior integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y la Resolución Administrativa N.° 000010-2021-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 27 de enero de 2021. CONSIDERANDOS1.1. Mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 1.2. A través de la Resolución N.° 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, fueron establecidos los Jurados Electorales Especiales (JEE), correspondientes a las Elecciones Generales 2021, como órganos de justicia electoral de primera instancia. En ese sentido, se emitieron las Resoluciones N.° 0440-2020-JNE, N.° 0465-2020-JNE y N.° 0096-2021-JNE, de fechas 9 y 12 de noviembre de 2020, y 13 de enero de 2021, respectivamente, con las cuales se declara la conformación de los 60 JEE, entre ellos, el JEE de Huamanga, instalado el 16 de noviembre de 2020. 1.3. El artículo 33 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), dispone que los presidentes de los JEE, titulares y suplentes, son designados por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE. Así, para conformar el JEE de Huamanga, para las Elecciones Generales 2021, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho designó a la jueza superior Yeny Sandra Magallanes Rodríguez como presidenta titular, quien se encuentra en funciones desde su instalación, y al juez superior Juan Teó fi lo Ortiz Arévalo como presidente suplente. 1.4. Con el escrito del visto, la magistrada Yeny Sandra Magallanes Rodríguez presentó su renuncia al cargo de presidenta del JEE de Huamanga, con el sustento de haber sido designada Jueza Superior integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia