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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. En el literal l del artículo 5, se señala:Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: l. Dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento. 1.4. En el artículo 31, se precisa:Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. 1.5. En el artículo 35, se precisa:Los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. La Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.6. En el párrafo fi nal del numeral 40.1 del artículo 40 y el artículo 54 se precisa: Artículo 40.- Subsanación […]La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 54 del presente reglamento. […]Artículo 54.- Noti fi cación 54.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. 54.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas . Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente [énfasis agregado]. La Resolución Nº0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.7. En el numeral 8.6 del artículo 8 se establece lo siguiente: 8. Funcionamiento del JEE8.6 Horario de atención al público El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana . La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. [Énfasis agregado]. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante Resolución Nº 00053-2020-JEE- LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos para el Congreso de la República presentada por el señor personero y se concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones. Cabe precisar que la contabilidad del plazo se entiende efectuada en la referida fecha, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (SN 2.5, por lo que, en el presente caso, la Resolución Nº 00053-2020-JEE-LIC2/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, se encuentra debidamente noti fi cada, el 24 de diciembre de 2020, correspondiendo contabilizar el plazo desde la referida fecha y no al día siguiente como mal entiende la recurrente. 2.2. Se advierte que la subsanación de observaciones dispuesta por el JEE fue presentada el 26 de diciembre de 2020, a las 14:07:46 horas, conforme al SIJE, por lo que el JEE consideró que la organización política incumplió el plazo concedido para la subsanación, toda vez que se presentó en el segundo día del plazo concedido, pero fuera del horario fi jado de atención al público, señalado en la Resolución Nº 0001-2020-JEE-LIC2/JNE. 2.3. De la revisión del portal institucional de este organismo electoral, se advierte que, efectivamente, mediante la Resolución Nº 00001-2020-JEE-LIC2/JNE, del 16 de noviembre de 2020, el JEE estableció como horario de atención al público en general el siguiente: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m.; así como los sábados, domingos y feriados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. 2.4. Ahora bien, el recurrente cuestiona un presunto trato diferenciado, pues mientras que el JNE reconoce un horario de 12 horas de realización para las diligencias de notifi cación, esto es, desde las 8:00 hasta las 20:00 horas, para la presentación de escritos de los administrados dicho horario se reduce a 7 horas; por tanto, se considera que la autonomía del JEE, para establecer los horarios de atención virtual, debería ajustarse al principio de razonabilidad, garantizando la participación política y electoral. Al respecto, resulta necesario precisar los alcances de las normas electorales sobre regulación de horario con relación a la cuestión venida en grado. 2.5. En primer orden, de acuerdo con el artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento (ver SN 2.5), las notifi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 08:00 a 20:00 horas, por lo que las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 2.6. En el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento de Gestión (ver SN 2.6) se establece que “la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente”. 2.7. No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, en dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias, y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 2.8. Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) Que no exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro solo se puede presentar hasta las 14:00 horas. b) Que no exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado