Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 / El Peruano Expediente Nº EG.2021005153 L IMA JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004779)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00060-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de habilitación excepcional del sistema Declara, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral, emitimos el presente voto a partir de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. Con fecha 23 de diciembre de 2020, don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la habilitación excepcional del sistema Declara a fi n de concluir con la inscripción de la lista de candidatos para el Parlamento Andino. 2. El pedido fue declarado improcedente por Resolución Nº 00060-2020-JEE-LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, al considerar, entre otros hechos, que: i) la organización política no actuó de manera diligente ni oportuna, pues no ingresó la solicitud en el tiempo razonable de acuerdo al cronograma electoral; y por el contrario pretendió ingresar su solicitud pasada la fecha y hora límite (22/12/2020, 24:00 horas), el plazo límite se encuentra establecido en el sistema informático que de manera automatizada cierra el sistema de recepción de solicitud de inscripción al llegar a las 24:00 horas; ii) admitir la solicitud de la organización política trastoca el cronograma electoral, afecta al principio de preclusión en materia electoral y transgrede el principio de igualdad, generando incertidumbre jurídica en las demás organizaciones políticas participantes, dado que aquellas sí cumplieron con presentar sus listas de candidatos al Congreso de la República dentro del plazo establecido. 3. El pronunciamiento fue impugnado el 30 de diciembre de 2020, indicando como argumentos: a) la lista de candidatos al Parlamento Andino fue registrado en el plazo oportuno y se concluyó en el sistema Declara, al haberse signado el Código SIJE Nº 015360000000041-Parlamento Andino, sin embargo por problemas tecnológicos del sistema SIJE-E no se llegó a completar la inscripción de toda la lista de un total de 16 candidatos, pues se presentaron observaciones por no cumplir el requisito de género y paridad; b) el SIJE-E solo reconoció a 7 de los 16 candidatos, pues al no permitir cargar la hoja de vida de la candidata Nº 8, se afectó a los demás candidatos que no se registraron por motivos estrictamente tecnológicos el sistema; c).por fallas y problemas de lentitud del SIJE-E no se permitió validar la hoja de vida de la candidata Nº 08, lo que impidió que carguen las hojas de vida de los candidatos restantes, no concretándose el total del registro de 16 candidatos, arrojando la observación de que no se cumplía con el requisito de género y paridad; y d) es falso, arbitrario e ilegal que por motivos del Sistema se restrinja el derecho constitucional a elegir y ser elegidos. 4. Se precisa que mediante Auto Nº 1, del 15 de enero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa. En atención a los referidos antecedentes, procedemos a desarrollar las consideraciones de nuestra posición. 5. Quienes suscriben el presente voto no cuestionamos que, efectivamente, el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020; sin embargo, no podemos dejar de advertir que, a diferencia de procesos electorales anteriores, este se desarrolla en un escenario atípico. 6. Como sabemos, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID-19. De manera posterior, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. Luego, en medio de la crisis sanitaria, por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, con fecha 9 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Generales 2021. 7. En ese contexto de estado de emergencia sanitaria nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la salud de la ciudadanía y evitar aglomeraciones en los Jurados Electorales Especiales, el Jurado Nacional de Elecciones determinó la digitalización total del procedimiento de inscripción de listas de fórmulas y candidatos. 8. En esa línea, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 precisó que “[…] La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes”, siendo la fecha límite el 22 de diciembre de 2020. 9. En el presente caso, la organización política alega fallas y lentitud en el sistema y que debido a ello no se pudo validar una hoja de vida, lo que imposibilitó el registro de inscripción de las siguientes; además, precisa que resultaría falso, arbitrario e ilegal que por motivos del sistema se restrinja el ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido, por lo que, en términos concretos, se le despojaría de efectivizar el ejercicio de su derecho a la participación política. 10. Debemos precisar que no compartimos el primer argumento de la recurrente toda vez que el Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020, emitido por el área SIJE, evidencia que los sistemas Declara y SIJE-E operaron de forma permanente, y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos, para ambos sistemas, no muestran saturación. 11. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que existe un cambio tangible en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos, toda vez que, en procesos electorales anteriores, este se encontraba dividido en dos etapas diferenciadas no solo por el espacio temporal en el que se desarrollaban, sino también por el sujeto que las ejecutaba. 12. Así, en un primer momento, los anexos que acompañaban la solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos debían ser digitalizados por la organización política, a través de su personero legal, en la plataforma electrónica correspondiente (Declara); siendo que, en un segundo momento, era el Jurado Electoral Especial competente el que generaba el ingreso de la solicitud al SIJE y con ello, su registro y el número de expediente. 13. En ese sentido, cabe preguntarse si, en el caso especí fi co, el registro digital no culminado podría considerarse, una restricción adecuada al derecho a la participación política de la recurrente o si, por el contrario, esta se torna en desproporcional. 14. El derecho fundamental de participación política se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. Así, toda persona tiene derecho a participar no solo en forma individual, sino también asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. 15. Por otro lado, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Fundamental, los derechos y libertades reconocidos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los acuerdos internacionales sobre las mismas