TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / Nº 00041-2021-JEE-TACN/JNE; y, que prevalezca el derecho a la participación política. El 28 de enero de 2021, la organización política designó como abogados a doña Lourdes Flores Nano, a don Willyans José Soriano Cabrera y a don Luis Enrique Antonio Alfaro Cárcamo para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVOEn la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone, entre otros, que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. Las normas referidas a la exclusión de candidatos establecen lo siguiente: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...]Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que se excluyó a la señora candidata porque en los Rubros II y VIII se encontraron inconsistencias en la información declarada, pues en el primero consigna ser gerente; sin embargo, en el segundo, no indicó los ingresos percibidos por dicha experiencia laboral. 2.2. Así, tanto en la subsanación como en la apelación se señala que no tuvo la intención de ocultar información, sino que por error involuntario no registró tanto sus ingresos, que para el año 2019 ascendieron a la cifra de S/ 22 890,00, como su centro laboral en la Municipalidad Distrital de San Mateo. 2.3. Es necesario precisar que este órgano electoral no avala argumentos de error o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada, pues los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, debida diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 2.4. Así pues, resulta inexorable la aplicación realizada, por el JEE, del Reglamento concordante con la LOP (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.), por cuanto dicha norma sanciona sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con bienes y rentas. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de dispositivos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión. 2.5. Sobre el criterio establecido por el Jurado Electoral Especial de Tacna en la Resolución Nº 00041-2021-JEE-TACN/JNE, este no es aplicable al presente caso, pues dicha resolución no trata sobre la omisión de rentas o de algunos de los requisitos establecidos en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.). 2.6. De autos queda meridianamente claro que era entera responsabilidad de la señora candidata declarar la información en el Rubro VIII en la DJHV, dentro de los parámetros establecidos en las normas vigentes, por lo que estaba en la obligación de consignar en esta los ingresos correspondientes al 2019. 2.7. Con relación al argumento de una probable vulneración de los derechos establecidos en el artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso, pues el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por la LOP, concordante con el Reglamento (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00297-2021-JEE-LIC2/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró la exclusión de doña Ericka Ruth Tardillo León de Escobar, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 1928405-1