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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (17/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de febrero de 2021 El Peruano / 1.3. El 27 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación señalando lo siguiente: a. Con relación al acta de elección interna, debemos señalar que don Juan Alberto Garay Mendoza y doña Florentina Cueto de Palomino son los candidatos accesitarios que ocuparon el lugar de los candidatos titulares iniciales en esa posición, don Ponciano Flores Vilca y doña Juana Aurelia Ludeña Medina […] por renuncia de estos. […]e. Por ello, en virtud del numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley de Organizaciones Políticas incorporado mediante Ley Nº 31038, el Comité Electoral Nacional (COEN) mediante Acta de Sesión del 30 de noviembre del 2020, procedió al reemplazo de los candidatos titulares que renunciaron antes y después de la elección interna, con los candidatos accesitarios correspondientes. Cabe señalar que la ONPE únicamente requiere para la elección interna que se remita a su institución la lista de los candidatos titulares. A tal efecto, “cumplimos con adjuntar copia del Acta de la Sesión del 30 de noviembre del 2020 realizada por el COEN” [sic]. […]g. Cabe señalar que conforme a los formatos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE - REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARA LA SELECCIÓN DE SUS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A LAS ELECCIONES GENERALES 2021 no se permitía remitir información respecto a candidatos accesitarios a pesar que existían [sic]. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00052-2020-JEE- HMGA/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que se incumplieron las disposiciones relacionadas con la democracia interna, toda vez que se no respetaron los resultados de la elección interna organizada por la ONPE; sino, más bien, se realizó la sustitución de los candidatos, mediante elección interna, por otros dos que no fueron elegidos bajo la misma modalidad. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS En el escrito de apelación presentado el 2 de enero de 2021, se argumentó lo siguiente: 2.1. El agravio está constituido por la falta de respeto a la democracia interna de las organizaciones políticas y el derecho de las personas a participar en la vida política de la Nación, consagrado en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. 2.2. Los señores Juan Alberto Garay Mendoza (posición 1) y Florentina Cueto de Palomino (posición 4) son los candidatos accesitarios que ocuparon los lugares de los candidatos titulares Ponciano Flores Vilca y Juana Aurelia Ludeña Medina debido a su renuncia. 2.3. El numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporado mediante la Ley N.o 31038, señala que “En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley”. 2.4. Por ello, en virtud del numeral 7 de la Séptima Disposición Transitoria de la LOP, el COEN, a través del Acta de Sesión del 30 de noviembre del 2020, procedió al remplazo de los candidatos titulares que renunciaron antes y después de la elección interna con los candidatos accesitarios correspondientes. Cabe señalar que la ONPE únicamente requiere, para la elección interna, que se remita a su institución la lista de los candidatos titulares. A tal efecto, se cumplió con adjuntar copia de la referida acta . El reemplazo de candidatos titulares por accesitarios está permitido en la norma mencionada. 2.5. Conforme a los formatos establecidos en la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE, Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021, no se permitía remitir información respecto a candidatos accesitarios a pesar de que existían. El señor personero reitera que se cumplió con enviar dicha información oportunamente a la ONPE. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El numeral 3 del artículo 116, respecto a las listas de candidatos, prescribe: Las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: […]3. Lista de candidatos para las elecciones generalesEn la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer [resaltado agregado]. En la LOP1.2. Los numerales 2 y 7 de la Séptima Disposición Transitoria, incorporada por el artículo 2 de la Ley Nº 31038, prescriben: 2. La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos de acuerdo a su normativa interna. Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política. […]7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada , y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas . Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley [resaltado agregado]. El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El literal b del artículo 1 1, con relación a los cargos sujetos a elección interna, establece: Están sujetos a elección interna los candidatos de las organizaciones políticas que postulen a los siguientes cargos: […]b. Congresista de la República [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 13, respecto a las candidaturas resultantes de la elección interna, señala: En la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE [resaltado agregado].