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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano certi fi cada del pronunciamiento judicial con que se impuso mandato de detención en su contra. 1.4. A través del O fi cio N.o 04-2020-8ºJIPC-CSJC-PJ, recibido el 7 de enero de 2021, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco informó que el señor alcalde se encuentra con medida coercitiva de prisión preventiva por doce meses, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado representado por la municipalidad provincial de Canchis, el cual inicia el 3 de diciembre del 2020 y vence el 2 de diciembre del 2021, conforme a lo resuelto por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria en Delitos de Flagrancia de la CSJC, mediante la Resolución N. o 05, del 13 de diciembre del 2020, el cual acompañó. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)Atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.4. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. Sobre la causa de suspensión por mandato de detención 1.5. El numeral 3 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.6. El artículo 16 establece lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe emitir pronunciamiento con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde. 2.2. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que le impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Provincial de Canchis, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.3. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que produce el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas. 2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 2.5. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. En consecuencia, como de autos se acredita que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.5.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2020-CM-MPC, y dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Provincial de Canchis, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.7. Por consiguiente, corresponde convocar a la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, doña Kari Erlinda Macedo Condori, identi fi cada con DNI Nº 46411495, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.). 2.8. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, don Limberth Lucio Roca Surco, identi fi cado con DNI Nº 41714854, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canchis, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2, 1.3 y 1.4). 2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Jorge Quispe Ccallo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a doña Kari Erlinda Macedo Condori, identi fi cada con DNI Nº 46411495, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad