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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano VISTO: El O fi cio Nº 001-2021-MDHS/EDAB/S.G., del 4 de febrero de 2021, mediante el cual doña Elva Diana Aira Bazán, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, solicita la generación del presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado para dar trámite a la vacancia de don Malaquías Alvarado Venturo, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, el señor alcalde), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del citado o fi cio, doña Elva Diana Aira Bazán, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huachis, pone a conocimiento que, mediante Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2021/MDHs, del 3 de febrero de 2021, se aprobó por unanimidad declarar la vacancia de don Malaquías Alvarado Venturo, en el cargo del alcalde de dicha municipalidad, por causa de muerte; en consecuencia, solicita el reconocimiento del nuevo alcalde y la incorporación del nuevo regidor. 1.2. Se adjunta el Acuerdo de Concejo Nº 004-2021/ MDHs, del 3 de febrero de 2021, por el que se declara la vacancia del señor alcalde por causa de muerte; se acompaña también copia certi fi cada de defunción de la referida autoridad edil y comprobante de pago por derecho de trámite por la suma de S/ 16.20. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. El numeral 10 del artículo 9, como correlato, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.2. El artículo 23 establece: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.3. El artículo 24 establece: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero establece: SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es atribución del concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde, siendo una de las causas de esta la muerte (ver SN 1.1.). El concejo municipal lo declara en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, y el acuerdo de concejo que lo contiene es susceptible de recurso de apelación dentro del plazo de 15 días hábiles (ver SN 1.2.). 2.2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539- 2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causa de fallecimiento de la autoridad municipal, deba esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un medio impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido, y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 2.3. Lo expuesto se agrava si se tiene en cuenta la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. 2.4. En ese sentido, en el presente caso se procederá a analizar si procede o no la convocatoria de nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos, aun cuando no se cuente con un pronunciamiento consentido en sede administrativa; así, se informa el fallecimiento de don Malaquías Alvarado Venturo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash, ocurrido el 28 de enero de 2021, conforme se advierte de la copia del certi fi cado de defunción que obra en el expediente y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) efectuada por este órgano electoral. 2.5. Así, acreditado el fallecimiento de la mencionada autoridad edil, a fi n de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna y en aplicación del principio de economía procesal citado líneas arriba, al tratarse un caso excepcional de convocatoria, vacancia por muerte, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a don Malaquías Alvarado Venturo, quien fue proclamado como tal para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, como resultado de las Elecciones Municipales 2018. 2.6. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a Epímaco Aguirre Pardo, identi fi cado con DNI Nº 32276184, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachis, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 2.7. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a Melinda Felicitas Ramírez Fernández, identi fi cada con DNI Nº 72100436, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma inmediatamente el cargo de regidora a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022; conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y