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34 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta un (01) año. c) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta un (01) año. d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año.e) Gobiernos locales Tipo B hasta dos (02) años.f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta un (01) año. La aplicación de la presente disposición corresponde a las entidades públicas que efectúan la recaudación de sus ingresos a través del Banco de la Nación, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 89.6 del artículo 89 del presente Reglamento. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de registro en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Décima Sexta. Ampliación de la plataforma PÁGALO.PE En un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, el Banco de la Nación implementa el mecanismo necesario que permite la integración directa de la plataforma PÁGALO.PE con los servicios digitales prestados por las entidades públicas para el pago en línea de sus derechos de tramitación de forma automática y en tiempo real. Décima Séptima. Integración de los servicios digitales con la plataforma PÁGALO.PE Las entidades de la Administración Pública, posterior a la implementación del mecanismo al que hace referencia la Décima Sexta Disposición Complementaria Final, integran sus servicios digitales con la plataforma PÁGALO.PE para el pago en línea de sus derechos de tramitación de forma automática y en tiempo real, teniendo en consideración las disposiciones establecidas por el Banco de la Nación, y en los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionales Autónomos hasta seis (06) meses. b) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta un (01) año. c) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta dieciocho (18) meses. d) Gobiernos locales Tipo B hasta dos (02) años.e) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta dieciocho (18) meses. Las demás entidades públicas en función de sus capacidades y recursos pueden integrarse con la referida plataforma PÁGALO.PE, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 89.6 del artículo 89 del presente Reglamento. La aplicación de la presente disposición corresponde a las entidades públicas que efectúan la recaudación de sus ingresos a través del Banco de la Nación. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de integración en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Décima Octava. Infraestructura tecnológica y plataforma tecnológica como servicio para gobiernos locales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en un periodo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, implementa lo dispuesto en el numeral 92.5 del artículo 92 del presente Reglamento. Décima Novena. Vocabularios básicos para la interoperabilidad La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en un periodo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, elaboran los vocabularios básicos de los datos maestros para la interoperabilidad. Vigésima. Gestión de Identi fi cadores de Objetos La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la entidad responsable de la gestión y asignación de identi fi cadores de objetos (OID) para el ámbito nacional, bajo la rama {joint-iso-itu-t(2) country(16) pe(604)}, y realiza las acciones necesarias para su implementación. Asimismo, coordina con el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la comunicación a la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para el reconocimiento correspondiente, en un plazo no mayor a tres (03) meses posteriores a la publicación del presente Reglamento. Vigésima Primera. Portal de Software Público Peruano, Portal Nacional de Datos Abiertos, Ofi cial de Seguridad de la Información, ID PERÚ y Encuesta Nacional de Recursos Informáticos de la Administración Pública Para todo efecto la mención al Portal de Software Público Peruano, Portal Nacional de Datos Abiertos, O fi cial de Seguridad de la Información, ID PERÚ y Encuesta Nacional de Recursos Informáticos de la Administración Pública que se efectúe en cualquier disposición, norma o documento de gestión debe entenderse a la Plataforma Nacional de Software Público Peruano, Plataforma Nacional de Datos Abiertos, O fi cial de Seguridad Digital, ID GOB.PE y Encuesta Nacional de Activos Digitales del Estado respectivamente. Vigésima Segunda. Opiniones técnicas La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un periodo no mayor a tres (03) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, aprueba la norma que contiene los procedimientos, criterios y requisitos para la emisión de la opinión técnica previa de los proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal al que se re fi ere el artículo 5 de la presente norma. Asimismo, en los referidos lineamientos se establecerán los plazos para la emisión de la opinión técnica vinculante y opinión técnica especializada a los que se re fi eren los artículos 6 y 7 respectivamente del presente Reglamento. El artículo 5 del presente Reglamento no será aplicable a los proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, a los proyectos de inversión pública que se encuentren aprobados o en ejecución, así como a los proyectos de inversión privada desarrollados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos. Asimismo, tampoco será aplicable a las ventanillas únicas digitales que se encuentren en operación o hayan sido creadas a la entrada en vigencia de esta norma. Vigésima Tercera. Soluciones de fi rma digital adquiridas o desarrolladas Aquellas entidades que hayan adquirido, desarrollado o reutilizado una solución de fi rma digital en el marco de la IOFE, con anterioridad a la publicación del presente reglamento, pueden integrarse con la plataforma FIRMA PERÚ. Vigésima Cuarta. Prohibición de usar mecanismos alternativos a los bloques básicos para la interoperabilidad técnica A partir del 01 de enero del 2022 las entidades públicas quedan prohibidas de adquirir, desarrollar o utilizar