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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Planta a una Planta Envasadora con destino a otra Planta Envasadora de distinta Empresa Envasadora (a través de triangulación) 9.1. Una Planta Envasadora solicita GLP a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento, registra la cantidad solicitada en galones o kilogramos y la Planta Envasadora destino. El SCOP genera un Código de Autorización de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP a la Planta Envasadora destino. 9.2. La Planta Envasadora destino identi fi ca la Orden de Pedido en la que fi gura como tal a través del SCOP y acepta o rechaza dicha Orden de Pedido. Posteriormente a esta acción, de haber sido aceptada, el Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento identi fi ca la Orden de Pedido a través del SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 9.3. El Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento ingresa al SCOP, registra la venta según la Orden de Pedido de la Planta Envasadora solicitante. 9.4. El despacho se realiza a través de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP, el operador de la Planta de Abastecimiento ingresa al SCOP y registra el despacho. 9.5. Una vez que el Medio de Transporte ha trasladado el GLP a la Planta Envasadora destino, dicho producto debe ser trasegado en sus tanques estacionarios. El GLP puede ser envasado en cilindros portátiles, vendido o transferido (para la misma razón social) a Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio que cuenten con almacenamiento de Cilindros de GLP, Distribuidores de GLP en Cilindros o Locales de Venta de GLP en Cilindros, y la transferencia a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; en todos los casos debe registrarse dicha venta o transferencia en el SCOP. El GLP recibido por la Planta Envasadora solicitante no puede ser vendido bajo ninguna modalidad a otra Planta Envasadora de distinta razón social. El GLP también puede ser vendido por la Planta Envasadora solicitante a Distribuidores a Granel, Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; en todos los casos debe registrarse dicha venta o transferencia en el SCOP. El GLP recibido por la Planta Envasadora solicitante no puede ser vendido bajo ninguna modalidad a otra Planta Envasadora de distinta razón social. 9.6. Recibido el producto GLP en sus tanques estacionarios, la Planta Envasadora destino ingresa al SCOP y registra el cierre de la Orden de Pedido, confi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden. Artículo 10. - Venta de GLP de un Agente que realiza ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenta con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta a una Planta Envasadora con destino a un Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP, Redes de Distribución de GLP o Distribuidor a Granel (a través de triangulación) El Agente que realiza ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento a una Planta Envasadora con destino a un Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP, Red de Distribución de GLP o Distribuidor a Granel; sigue el mecanismo establecido en las disposiciones del artículo 8, siendo en este caso los establecimientos o Agentes de destino los mencionados y no la Planta Envasadora. Artículo 11. - Venta de GLP de un Agente que realiza ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenta con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Redes de Distribución de GLP 11.1. Un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, que requiera adquirir el GLP, genera una Orden de Pedido en el SCOP, seleccionando al Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y la cantidad solicitada en galones o kilogramos. El SCOP genera un Código de Autorización de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP al Agente solicitante o la placa del vehículo en el caso particular del Distribuidor a Granel. 11.2. El Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 11.3. El Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento ingresa al SCOP y registra la venta según la Orden de Pedido del solicitante, seleccionando el producto GLP. 11.4. El despacho se realiza a través de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP, el operador de la Planta de Abastecimiento ingresa al SCOP y registra el despacho. El GLP únicamente puede ser trasladado por un Medio de Transporte a la dirección indicada en la Orden de Pedido del solicitante para su trasiego en los tanques estacionarios del mismo. En el caso del Distribuidor a Granel, el GLP solo puede ser despachado al vehículo indicado en la Orden de Pedido del solicitante. 11.5. Recibido el GLP en sus tanques estacionarios, el solicitante ingresa al SCOP y registra el cierre de su Orden de Pedido, con fi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden. Artículo 12. - Venta de GLP de una Planta Envasadora a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP, según corresponda Para que una Planta Envasadora realice la venta de GLP a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Redes de Distribución de GLP debe seguir el mecanismo establecido en las disposiciones del artículo 11, siendo en este caso el vendedor y abastecedor la Planta Envasadora. Artículo 13. - Venta de GLP de un Distribuidor a Granel a un Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP. Para que un Distribuidor a Granel realice la venta de GLP a un Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución; debe seguir el mecanismo establecido en las disposiciones del artículo 11, siendo en este caso el vendedor y abastecedor es el Distribuidor a Granel. Artículo 14. - Venta de GLP en cilindros por una Empresa Envasadora hacia Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio con almacenamiento de Cilindros de GLP, Distribuidores de GLP en Cilindros o Locales de Venta de GLP en Cilindros. 14.1. Los Compradores seleccionan en el SCOP a la Planta Envasadora y registran la cantidad de cilindros solicitados diferenciándolos por el tipo de cilindro adquirido. El SCOP genera un Código de Autorización de la Orden de Pedido indicando que es despachada en el vehículo indicado en la Orden de Pedido del solicitante. 14.2. La Planta Envasadora identi fi ca la Orden de Pedido a través del SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. Asimismo, registra la venta según la Orden de Pedido. 14.3. Los Compradores, una vez recibido el GLP en cilindros, ingresan al SCOP y registran el cierre de su Orden de Pedido, con fi rmando la cantidad de cilindros recibidos y las características de dicha orden.