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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano b) Cuando el Agente Vendedor acepta la solicitud del Agente Comprador en el SCOP, es responsable de la Orden de Pedido en estado “ACEPTADO”. En caso la solicitud no haya sido completada con una venta efectiva, el Agente Vendedor tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. Si una Orden de Pedido permanece en estado “ACEPTADO” por más de treinta (30) días calendario, es anulada por el SCOP automáticamente. c) El Agente Vendedor, luego de aceptar la solicitud del Agente Comprador y formalizar la venta del producto, actualiza el estado de la Orden de Pedido a “VENDIDO”, siendo responsable de la Orden de Pedido en dicho Estado. En caso la solicitud no haya sido completada con una venta efectiva, el Agente Vendedor tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. d) Una vez que el vehículo autorizado haya ingresado a las instalaciones de la Planta de Abastecimiento y/o Planta Envasadora para realizar la carga de GLP, y antes que el vehículo ya cargado se haya retirado, el operador de la Planta de Abastecimiento registra en el SCOP el estado “DESPACHADO” o el estado “VENDIDO” para el caso de las Plantas Envasadoras. Caso contrario, la Planta de Abastecimiento y/o Planta Envasadora tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. e) El operador de la Planta de Abastecimiento es responsable de registrar en el SCOP el estado “DESPACHADO” y la Planta Envasadora de registrar en el SCOP el estado “VENDIDO” una vez realizada la carga de combustible, debiendo asegurarse que el medio de transporte o Distribuidor a Granel se retire de sus instalaciones después de realizados los referidos registros en el SCOP. f) Para el caso del Despacho de GLP desde Planta de Abastecimiento, es posible que primero se registre en el SCOP el estado “DESPACHADO” y luego el estado “VENDIDO” o viceversa. g) Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, inmediatamente debe ser descargado en los tanques estacionarios del Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso. Asimismo, inmediatamente después de que el producto sea descargado, el Agente Comprador registra en el SCOP el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido. En caso no se haya recibido el producto, el Agente Comprador tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido de forma inmediata. 6.3. El registro de la información en el SCOP y los estados registrados en el mismo, son de exclusiva responsabilidad de los Agentes de la cadena de comercialización y se registran de forma inmediata. Artículo 7.- Modalidades de comercialización de GLP Las modalidades de comercialización de GLP son las siguientes: a) Venta de GLP de un Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuente con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta a una Planta Envasadora. b) Venta de GLP de un Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuente con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta a una Planta Envasadora con destino a otra Planta Envasadora de distinta Empresa Envasadora (a través de triangulación). c) Venta de GLP de un Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuente con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta a una Planta Envasadora con destino a un Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP, Red de Distribución o Distribuidor a Granel (a través de triangulación). d) Venta de GLP de un Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuente con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución. e) Venta de GLP de una Planta Envasadora a un Distribuidor a Granel, Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP. f) Venta de GLP de un Distribuidor a Granel a un Gasocentro, Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP o Red de Distribución de GLP. g) Venta de GLP en cilindros por una Empresa Envasadora hacia los Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio con almacenamiento de Cilindros de GLP, Distribuidores de GLP en Cilindros o Locales de Venta de GLP en Cilindros. h) Venta de GLP en cilindros por un Distribuidor de GLP en Cilindros hacia Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio con almacenamiento de Cilindros de GLP o Locales de Venta de GLP en Cilindros. Artículo 8. - Venta de GLP de un Agente que realiza ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenta con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta a una Planta Envasadora 8.1. La Planta Envasadora solicita GLP, a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y registra la cantidad solicitada en galones o kilogramos. El SCOP genera un Código de Autorización de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP la Planta Envasadora solicitante. 8.2. El Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 8.3. El Agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento ingresa al SCOP y registra la venta según la Orden de Pedido de la Planta Envasadora. 8.4. El despacho se realiza a través de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el GLP, el operador de la Planta de Abastecimiento ingresa al SCOP y registra el despacho. 8.5. Una vez que el Medio de Transporte ha efectuado el traslado del GLP a la Planta Envasadora solicitante, dicho producto debe ser trasegado en sus tanques estacionarios. El GLP puede ser envasado en cilindros portátiles, vendido o transferido (para la misma razón social) a Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio que cuenten con almacenamiento de Cilindros de GLP, Distribuidores de GLP en Cilindros o Locales de Venta de GLP en Cilindros, y la transferencia a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; en todos los casos debe registrarse dicha venta o transferencia en el SCOP. El GLP recibido por la Planta Envasadora solicitante no puede ser vendido bajo ninguna modalidad a otra Planta Envasadora de distinta razón social. El GLP también puede ser vendido por la Planta Envasadora solicitante a Distribuidores a Granel, Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP o transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; en todos los casos debe registrarse dicha venta o transferencia en el SCOP. El GLP recibido por la Planta Envasadora solicitante no puede ser vendido bajo ninguna modalidad a otra Planta Envasadora de distinta razón social. 8.6. Recibido el producto GLP en sus tanques estacionarios, la Planta Envasadora solicitante ingresa al SCOP y registra el cierre de su Orden de Pedido, confi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden. Artículo 9. - Venta de GLP de un Agente que realiza ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuente con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida