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76 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano 14.4. Si el Local de Venta de GLP cuenta con Certi fi cado de Conformidad, solamente puede comprar GLP en cilindros a la Planta Envasadora que le emitió el Certi fi cado de Conformidad. 14.5. Sólo un Local de Venta que cuente con póliza de seguro propia y haya sido autorizado por el Osinergmin para comercializar cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, puede adquirir GLP en cilindros a cualquier Planta Envasadora a través del SCOP, seleccionando en el SCOP a la Planta Envasadora en Cilindros que le venda los cilindros. Artículo 15. - Venta de GLP en cilindros por un Distribuidor de GLP en Cilindros hacia Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio con almacenamiento de Cilindros de GLP o Locales de Venta de GLP en Cilindros Para que un Distribuidor de GLP en Cilindros realice la venta de GLP a Cilindros a un Gasocentro, Establecimiento de Venta al Público de GNV, Estación de Servicio con almacenamiento de Cilindros de GLP o Local de Venta de GLP en Cilindros; debe seguir el mecanismo establecido en las disposiciones del artículo 14, siendo en este caso el vendedor y abastecedor es el Distribuidor de GLP en Cilindros. Artículo 16.- Transferencias de GLP y GLP en Cilindros. 16.1. Las transferencias de GLP, sea a granel o en cilindros, se deben registrar en el SCOP y son realizadas entre la misma empresa o razón social. 16.2. El Importador de GLP con Registro de Hidrocarburos a partir de Planta Envasadora debe registrar la trasferencia del GLP importado a dicha Planta Envasadora. Artículo 17.- Sobre la descarga de GLP en las instalaciones de otras Plantas Envasadoras en situaciones excepcionales En situaciones excepcionales producidas por fenómenos naturales, emergencias climáticas u operativas, o por la imposición de sanciones o medidas administrativas, que impiden la descarga de GLP del Medio de Transporte en los tanques estacionarios de la Planta Envasadora que generó la Orden de Pedido en el SCOP, se permite la descarga del producto en las instalaciones de otras Plantas Envasadoras, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) Que la Planta Envasadora en la que se efectúa la descarga del producto cuente con Registro de Hidrocarburos vigente. b) Que no se exceda la capacidad de almacenamiento autorizada de las instalaciones de la Planta Envasadora en la que se efectúa la descarga del producto. c) Que el producto haya sido despachado al Medio de Transporte con anterioridad a la ocurrencia de la situación excepcional, es decir la orden de pedido se encuentre en estado “Por Cerrar” en el SCOP. Artículo 18.- Comunicación a Osinergmin y registro de la transferencia en el SCOP 18.1. De encontrarse en el supuesto descrito en el artículo precedente, la Planta Envasadora debe presentar a Osinergmin, a más tardar el día hábil siguiente de realizada la descarga, la relación de Medios de Transporte sobre los cuales existe una orden de pedido en estado “Por Cerrar” en el SCOP, e identi fi car la o las Plantas Envasadoras donde se realizó la descarga del GLP, según el formato “Reporte de transferencia de GLP en otras Plantas Envasadoras”, debidamente suscrito por representante autorizado. 18.2. El formato “Reporte de transferencia de GLP en otras Plantas Envasadoras” que se encuentra en Anexo, debe ser remitido a la División de Supervisión Regional para su registro en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) en calidad de “transferencia”.CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE ÓRDENES DE PEDIDO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS (OPDH) Artículo 19.- Consideraciones generales19.1. Los Agentes que comercialicen Combustibles Líquidos y OPDH, sean vendedores o compradores, tienen la obligación de registrar y actualizar de forma inmediata el estado de la Orden de Pedido en el SCOP. En el desarrollo de sus actividades deben observar estrictamente las de fi niciones contenidas para cada Agente en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, debiendo llevar a cabo únicamente los actos de comercialización permitidos y cumplir con las limitaciones o prohibiciones aplicables según el tipo de Agente. 19.2. Los Agentes que comercialicen Combustibles Líquidos y OPDH, deben registrar y actualizar de forma inmediata las Órdenes de Pedido en el SCOP, para cuyo efecto debe considerarse lo siguiente: a) El Agente Comprador registrar en el SCOP su Orden de Pedido, y es responsable de la misma, mientras dicha Orden se encuentre en estado “SOLICITADO”. En este estado, el Agente Comprador puede “ANULAR” la Orden de Pedido en tanto el Agente Vendedor no haya actualizado el estado de la Orden de Pedido. Si una Orden de Pedido permanece en estado “SOLICITADO” por más de treinta (30) días calendario, es anulada por el SCOP automáticamente. b) El Agente Vendedor, luego de aceptar la solicitud del Agente Comprador y formalizar la venta del producto, actualiza el estado de la Orden de Pedido a “VENDIDO”, siendo responsable de la Orden de Pedido en dicho estado. En caso la solicitud no haya sido completada con una venta efectiva, el Agente Vendedor tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido en el SCOP. c) Efectuado el despacho en la Planta de Abastecimiento, el operador de Planta de Abastecimiento de registrar de forma inmediata en el SCOP el estado “DESPACHADO”. Caso contrario, el operador de la Planta de Abastecimiento tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido en el SCOP. d) Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, inmediatamente debe ser descargado en los tanques estacionarios del Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso. El Agente Comprador es responsable de actualizar en el SCOP el estado de la Orden de Pedido a “CERRADO”. En caso no se haya recibido el producto, de forma inmediata, el Agente Comprador tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. Artículo 20. - Modalidades de comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH a) Venta de Combustibles Líquidos y OPDH de un Distribuidor Mayorista con destino a un Comercializador de Combustibles de Aviación, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, Distribuidor Minorista, Establecimiento de Venta Púbico de Combustibles, Consumidor Directo, Consumidor Directo con instalación Móvil o Consumidor Directo con instalaciones Estratégicas propias. b) Venta de Combustibles Líquidos y OPDH de un Distribuidor Minorista con destino a un Grifo Rural, Consumidor Directo, Consumidor Directo con instalación Móvil o Consumidor Directo con instalaciones Estratégicas propias. c) Venta de Combustible de Aviación de un Comercializador de Combustibles de Aviación, a través de Planta de Abastecimiento en Aeropuerto u Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación, directamente a aeronaves en instalaciones aeroportuarias. d) Venta de Combustibles para Embarcaciones de un Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a