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77 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / través de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho, directamente a embarcaciones. e) Venta de Combustibles Líquidos y OPDH de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista. f) Transferencia de Combustible u OPDH. Artículo 21. - Venta de Combustibles Líquidos u OPDH de un Distribuidor Mayorista con destino a un Comercializador de Combustibles de Aviación, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, Distribuidor Minorista, Establecimiento de Venta Púbico de Combustibles, Consumidor Directo, Consumidor Directo con instalación Móvil o Consumidor Directo con instalaciones Estratégicas propias 21.1. El Agente Comprador solicita Combustibles Líquidos u OPDH, a través de la generación de una orden de pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente vendedor, y registra su orden de pedido consignando los datos de Productos, Cantidades, generándose así un Código de Autorización en dicha transacción. 21.2. El Distribuidor Mayorista identi fi ca en el SCOP la orden de pedido de Combustibles Líquidos u OPDH, registrando los datos de Productos, Cantidades y el estado “VENDIDO” en el SCOP. 21.3. El despacho se realiza a través de la Planta de Abastecimiento indicada en el SCOP. Una vez despachado el producto en el medio de transporte, el operador de la Planta de Abastecimiento ingresa al SCOP y registra los datos de Productos, Cantidades, °API, Temperatura y el estado “DESPACHADO”. 21.4. Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, inmediatamente debe ser descargado en los tanques estacionarios del Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso. El Agente Comprador inmediatamente ingresa al SCOP y registrar el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido, con fi rmando el producto y cantidad recibida y las características de dicha orden. En caso no se haya recibido el producto, de forma inmediata, el Agente Comprador tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. Artículo 22.- Venta de Combustibles Líquidos y OPDH de un Distribuidor Minorista con destino a un Grifo Rural, Consumidor Directo, Consumidor Directo con instalación Móvil o Consumidor Directo con instalaciones Estratégicas propias 22.1. El Agente Comprador solicita Combustibles Líquidos u OPDH, a través de la generación de una orden de pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Distribuidor Minorista, y registra su orden de pedido registrando los datos de Productos, Cantidades, generándose así un Código de Autorización en dicha transacción. 22.2. El Distribuidor Minorista identi fi ca en el SCOP la orden de pedido de Combustibles Líquidos u OPDH, registrando los datos de Productos, Cantidades; así como el estado “VENDIDO” y “DESPACHADO” en el SCOP. 22.3. Recibido el producto en sus tanques, de forma inmediata, el Agente Comprador ingresa al SCOP y registra el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido, confi rmando el producto y cantidad recibida y las características de dicha orden. En caso no se haya recibido el producto, de forma inmediata, el Agente Comprador tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. Artículo 23.- Venta de Combustible de Aviación de un Comercializador de Combustibles de Aviación, a través de Planta de Abastecimiento en Aeropuerto u Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación, directamente a aeronaves en instalaciones aeroportuarias. 23.1. Realizado el despacho a la aeronave, el Comercializador de Combustibles de Aviación u operador Planta de Abastecimiento en Aeropuerto registra el producto, cantidad y características de dicha orden generando el estado “DESPACHADO”.23.2. Para cerrar el proceso de venta, el Comercializador de Combustibles de Aviación registra el producto, cantidad y las características de dicha orden (venta nacional o venta de exportación), generando el estado “CERRADO”. El plazo para registrar los estados antes mencionados es dentro de los diez (10) días calendario de efectuado el despacho y venta de combustibles a las aeronaves por el Comercializador de Combustibles de Aviación. Artículo 24.- Venta de Combustibles Líquidos de un Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a través de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho directamente a embarcaciones 24.1. Realizado el despacho a la embarcación, el Comercializador de Combustibles para Embarcaciones u operador de Plantas de Abastecimiento, registra el producto, cantidad y características de dicha orden generando el estado “DESPACHADO”. 24.2. Para cerrar el proceso de venta, el Comercializador de Combustibles para Embarcaciones registra el producto, cantidad y las características de dicha orden, generando el estado “CERRADO”. Artículo 25.- Venta de Combustibles Líquidos y OPDH de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista 25.1. En los casos de ventas entre Distribuidores Mayoristas, que no impliquen salida del producto de la Planta de Abastecimiento, el Agente vendedor registra el producto, cantidad y el estado “VENDIDO” de dicha transacción. 25.2. En las ventas entre Distribuidores Mayoristas que impliquen salida del producto de la Planta de Abastecimiento, el Agente vendedor registra el producto, cantidad y el estado “VENDIDO” de dicha transacción; posteriormente, una vez despachado el producto en el medio de trasporte, el operador de Planta de Abastecimiento de origen, registra el producto, cantidad y el estado “DESPACHADO” a fi n de que el medio de transporte se dirija a la Planta de Abastecimiento destino en donde se encuentra ubicado el Distribuidor Mayorista Comprador. Artículo 26°. - Transferencia de Combustible u OPDH Los Distribuidores Mayoristas pueden hacer transferencias a otros Distribuidores Mayoristas de su misma razón social, debiendo registrar las mismas en el SCOP en el Módulo de Transferencias, haciendo constar el número de guía de remisión que sustenta dicha transferencia. CAPÍTULO IV INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Artículo 27.- Acciones de fi scalización Osinergmin, se encarga de efectuar acciones de fi scalización para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones relacionadas al registro en el SCOP, y está facultada a solicitar información comercial referida a la producción, ventas, almacenamiento, importaciones, inventarios, y cualquier otra relacionada a las obligaciones de registro; debiendo los Agentes proporcionar la información que el Osinergmin requiera, de conformidad con el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, así como las disposiciones normativas que la modi fi quen, complementen o sustituyan. Artículo 28.- Infracciones administrativas28.1. Constituyen infracciones al presente procedimiento, las siguientes conductas u omisiones: