TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / estaba sujeta al plazo que determine Osinergmin para cada Operador de Ductos; para lo cual éstos debían presentar a tal entidad, a fi n que sea aprobado, un cronograma de ejecución del cumplimiento de los artículos indicados; Que, en atención a lo dispuesto, Osinergmin llevó a cabo la aprobación de cronogramas para la adecuación de los Operadores de Ductos; no obstante, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que los Operadores de Ductos que se acogieron a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM, y que a la fecha de publicación del mencionado decreto supremo no habían cumplido íntegramente con el cronograma de adecuación aprobado por Osinergmin; debían presentar un nuevo cronograma, el cual no puede exceder el plazo de veinticuatro (24) meses al plazo aprobado previamente por dicho organismo. Tal cronograma de adecuación debe ser aprobado y supervisado por Osinergmin; Que, en el mencionado Decreto Supremo N° 036- 2020-EM se dispuso, además, que aquellos Operadores de Ductos que no se acogieron a la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM y que a la fecha de publicación de tal decreto supremo no habían adecuado sus instalaciones a los artículos 17,18, 21, 41, 43, 57, 58, 62 y la Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y a los artículos del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y sus modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; deben presentar a Osinergmin un cronograma de adecuación con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses, el cual debe ser aprobado y supervisado por parte de dicho organismo; Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación, que presenten los Operadores de Ductos, a fi n de adecuarse a las mencionadas disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y sus modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 081- 2007-EM, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 036-2020-EM; Que, tal procedimiento no contiene un componente innovador para los Operadores de Ductos, ni respecto del ejercicio de las funciones de Osinergmin, más bien es concordante con los plazos debidamente establecidos por el Ministerio de Energía y Minas en el Decreto Supremo N° 036-2020-EM; conforme a ello, resulta innecesario publicar el presente procedimiento para recibir comentarios de los administrados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, en esta línea, considerando que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2020-EM ha establecido que los cronogramas antes aludidos, deben ser presentados en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de dicho decreto supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se excluye al presente procedimiento de la obligación de publicación para comentarios por razones de urgencia; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2020-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 05-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM”, que en calidad de Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, y, acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, manteniéndose hasta la culminación de los cronogramas de adecuación, aprobados mediante el procedimiento contemplado en el anexo, así como hasta la culminación de los procedimientos administrativos sancionadores que se deriven de los posibles incumplimientos. JAIME MENDOZA GACONPresidente del Consejo Directivo 1929010-1 Aprueban publicación para comentarios de la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 027-2021-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2021VISTOS:La propuesta normativa presentada por la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación para comentarios de “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecen que la función normativa de Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros a su función sancionadora; Que, bajo dicho marco normativo, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, por su parte el literal d) del numeral 3.1 del artículo de la misma Ley Nº 27332, establece que Osinergmin está facultado a realizar las acciones conducentes para imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo su ámbito de competencia, así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador; Que, en virtud de las mencionadas normas, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD (publicado el 18 de diciembre de 2020), que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin (en adelante, el RFS), que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables para el ejercicio de las funciones fi scalizadora y sancionadora de Osinergmin; Que, el artículo 25 del RFS establece que las sanciones administrativas a ser aplicadas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por Osinergmin se encuentran recogidas en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas aprobada por el Consejo Directivo, pueden consistir, entre otras, en multas;