TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edi fi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Enero de 2021, según se detalla en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0003 1,0177 1,0180 1,0003 1,0167 1,0170 1,0003 1,0227 1,0230 1,0004 1,0181 1,0185 2 1,0003 1,0168 1,0171 1,0003 1,0151 1,0154 1,0003 1,0218 1,0221 1,0003 1,0171 1,0174 3 1,0003 1,0159 1,0162 1,0003 1,0131 1,0134 1,0002 1,0202 1,0204 1,0003 1,0150 1,0153 4 1,0003 1,0193 1,0196 1,0003 1,0167 1,0170 1,0003 1,0231 1,0234 1,0004 1,0180 1,0184 5 1,0003 1,0125 1,0128 1,0003 1,0076 1,0079 1,0003 1,0168 1,0171 1,0003 1,0105 1,01086 1,0003 1,0197 1,0200 1,0003 1,0172 1,0175 1,0003 1,0237 1,0240 1,0003 1,0187 1,0190 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Alcalde 1928919-2 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera regional del Consejo Regional de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0051-A-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021000634 UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno VISTO: el Oficio Nº 0650-2020-GRU-CR-SCR, presentado el 7 de enero de 2021, por don José Luis Ríos Ramírez, secretario del Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunica la licencia concedida a doña Jessica Lizbeth Navas Sánchez, consejera regional del Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señora consejera), con motivo de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 0650-2020-GRU-CR- SCR, el señor secretario presentó el Acuerdo Regional Nº 0179-2020-GRU-CR, por medio del cual pone en conocimiento la licencia concedida a la señora consejera, para participar al cargo de congresista de la República en las EG21. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas