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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Que, asimismo, en lo que respecta a la graduación de las multas el artículo 26 del RFS señala que en los casos en que la Escala de Sanciones prevea una multa que tenga rangos o topes de aplicación, la graduación se realiza calculando la multa base y aplicándole los atenuantes y agravantes correspondientes, disponiéndose que el Consejo Directivo aprueba la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base; Que, la referida Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base tiene por objeto establecer la metodología que corresponde aplicar para el cálculo de la Multa Base, considerando los criterios recogidos dentro del principio de razonabilidad en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a fi n de brindar predictibilidad a los agentes fi scalizados en la determinación de este tipo de sanciones; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación para comentarios del proyecto normativo “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y el literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que, conjuntamente con el proyecto “Guía metodológica para el cálculo de la multa base” y su Exposición de Motivos, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin o vía correo electrónico a vzurita@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el Sr. Victor Zurita Saldaña. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La Gerencia de Políticas y Análisis Económico es la encargada de la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como de la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1929012-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por VIETTEL y, en consecuencia, modifican el Mandato Complementario aprobado mediante Res. Nº 162-2020-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2021-CD/OSIPTEL Lima, 16 de febrero de 2021EXPEDIENTE : Nº 00001-2020-CD-GPRC/MOV MATERIA :Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Dolphin Mobile S.A.C. / Viettel Perú S.A.C. VISTOS: (i) La carta S/N presentada por Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 20 de noviembre de 2020, mediante la cual interpone el recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2020-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato Complementario entre Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN) y la empresa recurrente; y, (ii) El Informe Nº 0021-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se re fi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modi fi catorias, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y los mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o las actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN y VIETTEL que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de noviembre de 2020, el OSIPTEL aprobó el Mandato Complementario entre DOLPHIN y VIETTEL que modi fi ca el numeral 2, Precios de Acceso a la Red de VIETTEL, del Anexo III: Condiciones Económicas del Mandato de Acceso; Que, mediante la carta referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, VIETTEL interpuso el recurso de reconsideración contra el Mandato Complementario aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2020-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 0021-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado