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78 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano a) Adquirir, abastecer, vender, despachar, o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata. b) Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. c) Utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador. d) Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros Agentes. e) Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente. f) Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP. g) No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP. 28.2. La s infracciones tipi fi cadas en el numeral anterior son sancionadas de acuerdo con la Tipi fi cación y Escala Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD y modi fi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Cronograma para el registro de operaciones de Agentes en el SCOP Los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones, Distribuidores de GLP en cilindros, así como los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos respecto de sus compras a los Distribuidores Minorista, se encuentran obligados a registrar sus operaciones en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) de acuerdo con el siguiente cronograma: Tipo de Agente UbicaciónInicio de obligación Locales de Venta GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindrosLima y Puno 01.04.2021 Locales de Venta GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindrosResto de país 01.05.2021 Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o igual a 1 000 galones y Redes de Distribución de GLPA nivel nacional01.07.2021 Compras de Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Distribuidores MinoristasA nivel nacional01.06.2021 Osinergmin, hasta un día hábil antes de la fecha indicada en el cronograma, otorga a los mencionados Agentes que así lo soliciten, los accesos (usuario y contraseña) para su ingreso en el SCOP. ANEXO “Reporte de transferencia de GLP en otras Plantas Envasadoras” Planta envasadora imposibilitada de recibir el GLPPlanta envasadora que recibirá el GLP ÍtemCódigo de autorizaciónProducto Volumen Unidades PlacaPlanta de Abastecimiento de GLP origenFicha de RegistroPlanta EnvasadoraFicha de RegistroPlanta EnvasadoraFecha de recepción del GLPGuía de remisión 1929002-1 Aprueban el “Procedimiento para la atención de solicitudes de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 026-2021-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2021VISTO:El Memorándum GSE-100-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la atención de solicitudes de presentación de cronograma de adecuación a disposiciones del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 453- 2016-MEM/DM se estableció como medida transitoria la exoneración del cumplimiento de los artículos 17, 18, 21, 41, 43. 57, 58, 62 y Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y de los artículos del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, por parte de los Operadores de Ductos; Que, la mencionada resolución ministerial dispuso, además, que la vigencia de la medida transitoria indicada