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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 0021- DPRC/2021, corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por VIETTEL y, en consecuencia, modi fi car el Mandato Complementario aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 162-2020-CD/OSIPTEL; De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23, el inciso p) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 784; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa Viettel Perú S.A.C. y, en consecuencia, modi fi car el Mandato Complementario, anexado al Informe N° 009-DPRC/2020, y aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 162-2020-CD/OSIPTEL, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2020-CD-GPRC/MOV entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., conforme se detalla a continuación: “2.- PRECIOS DE ACCESO DE VIETTEL. DOLPHIN MOBILE debe pagar a VIETTEL, en su calidad de OMR, los siguientes precios de acceso: ESCENARIO DE SERVICIOPRECIO DE ACCESO S/ (sin IGV) Voz Saliente (minutos) 0,0097 Voz Entrante (minutos) 0,0065 SMS saliente 0,0122 SMS entrante 0,0000 Datos (MB) 0,0018 Los precios establecidos no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Los cargos de acceso por los servicios de voz, SMS y datos se ajustarán automáticamente a los valores contenidos en el contrato de acceso entre TELEFÓNICA y FLASH MOBILE, correspondientes al nivel de mayor tráfi co, de ser el caso, siempre que estos precios no contravengan los principios contenidos en la normativa aplicable 1 ni sean mayores a los establecidos en el presente mandato. Asimismo, se establece el derecho de DOLPHIN MOBILE a solicitar una revisión anual de emergencia de los cargos de acceso.” Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 0021-DPRC/2021 sean noti fi cados a las empresas Viettel Perú S.A.C. y Dolphin Mobile S.A.C.; así como, publicar dichos documentos, el recurso presentado por la recurrente y los comentarios de Dolphin Mobile S.A.C. en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales. 1928755-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Formalizan aprobación e incorporación de perfiles de puestos correspondientes a plazas en la Dirección de Portafolio de Proyectos y en la Subdirección de Asuntos Sociales y Ambientales RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Nº 31-2021 Lima, 16 de febrero de 2021 VISTO, el Informe Nº 00004-2021/OA, el Memorándum N° 00034-2021/OPP y el Informe Nº 00020-2021/OPP y, el Informe Legal Nº 00056-2021/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 103-2013 se aprobó el Manual de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN y, modi fi catorias; Que, en virtud de la reestructuración de PROINVERSIÓN, mediante el Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de junio de 2017, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 154-2017 se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN y, modi fi catorias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2017- EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSIÓN, en donde se incluyeron 239 plazas; y, modi fi catorias; Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que para efectos del proceso de fortalecimiento institucional de PROINVERSIÓN, establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 021-2020, se dispone que se exceptúe a esta entidad de la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada ley; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, de acuerdo con el numeral i) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, procede la elaboración de per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi les de Puestos - MPP, cuando las entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen