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92 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº014 de fecha 14 de enero de 2021, se resolvió en su artículo 1º encargar, a partir de la fecha a la abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao, en adición a sus funciones como Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, así mismo, en el artículo 2º de la citada Resolución, se encargó, a la abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO, la función de entregar la Información solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria – Ley Nº 27927. Que, mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, se cambió la denominación de Presidente Regional por el de Gobernador Regional, y de acuerdo al literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de con fi anza”; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura a la abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, a la abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO, la función de entregar la información solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria – Ley Nº 27927. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Licenciado en Periodismo LORENZO JOSÉ ROCHA ARISTA, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Licenciado en Periodismo LORENZO JOSÉ ROCHA ARISTA, la función de entregar la Información solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria – Ley Nº 27927. Artículo Quinto.- COMUNICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1930000-5 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Plan Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción Región Lima 2020-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2020-CR-GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 143- 2020-CR/GRL, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que dispone “PLAN REGIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2020 – 2021 DE LA REGIÓN LIMACONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/ RL modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 004-2017- CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 3º establece que “El Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro. 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, sus modi fi catorias y conexas. Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado la a fi rmación de un Estado e fi ciente y transparente (Política 24º), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26º); correspondiendo al Estado a fi rmar en la sociedad y en el Estado, principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos. Que, mediante la Ley Nº 29976 – se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, el cual establece en su artículo 1º lo siguiente: “Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país” y el artículo 9º inc. 9.1 de la citada Ley, establece: “Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable(...)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la Corrupción, mencionando en su artículo 1 que el objeto y fi nalidad de la norma es “Establecer medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno”.