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91 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Que, en ese contexto, el numeral 68.1 del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala sobre las unidades ejecutoras que: “Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria, (...)”; Que, por otro lado el numeral 41 .3 del artículo 41, del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, menciona sobre las Unidades Ejecutoras lo siguiente: “Las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a través del responsable de la administración de su presupuesto, y los Gobiernos Locales a través de su Ofi cina de Presupuesto, emiten la certi fi cación del crédito presupuestario. La certi fi cación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso”; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 005 de fecha 05 de enero de 2021, se promulgo el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, en cuyo Artículo 3, se aprobó entre otros, la estructura programática y la estructura funcional, correspondiente al año fi scal 2021, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 301-IEPM - Colegio Militar Leoncio Prado, conforme se detalla en el ANEXO 4; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece sobre la eficacia anticipada del acto administrativo, lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, el artículo 17 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, plantea la e fi cacia anticipada del acto administrativo, cuando se dan tres condiciones; en ese sentido mediante Memorándum Nº 069-2021-GRC-GRECYD de fecha 13 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte sustenta las tres condiciones de la e fi cacia anticipada señalando que: a) La e fi cacia anticipada sea más favorable a los administrados Sobre ello, es menester señalar que la emisión del acto administrativo respectivo es favorable al señor Edilmer Chávez Guevara – CRL EP, por cuanto, a través del mismo se le designaría y/o reconocería como director del IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” a partir del 1 de enero de 2021, conforme lo ha resuelto la Resolución Ministerial Nº 1073-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020. b) La e fi cacia anticipada no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros Con relación a ello, cabe indicar que al designarse y/o reconocerse al citado señor como director del referido centro educativo, no se vulneraría derecho fundamental alguno, puesto que dicha acción tiene relación con un interés individual que no prevalece sobre intereses de terceros no comparecientes en el presente procedimiento administrativo.c) Que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción Sobre esta condición, en el presente caso el supuesto de hecho que justi fi caría la adopción de la e fi cacia anticipada es lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1073-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020, la misma que dispone en el artículo 1º nombrar a partir del 1 de enero de 2021 al señor Edilmer Chávez Guevara – CRL EP como director del IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”. Que, en ese sentido, al cumplirse con las tres condiciones antes mencionadas y conforme a lo vertido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, en Memorándum Nº 069-2021-GRC-GRECYD de fecha 13 enero de 2021, se procede con la emisión del acto administrativo de designación, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2021, del Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, Director de la Institución Educativa Publica Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora Nº 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053; y contando con el visto bueno de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2021, al Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, como Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora Nº 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Corresponde, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al Órgano de Control Institucional de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado, Unidad Ejecutora Nº 301, garantizar las observancias de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con noti fi car debidamente a las partes y áreas correspondientes de la Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1930000-4 Designan Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, Nivel G 1, y la función de entregar la Información solicitada por el administrado, en virtud a la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 021 Callao, 22 de enero de 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:La Resolución Ejecutiva Regional Nº 014 de fecha 14 de enero de 2021; y,