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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Que, asimismo el D.S. Nº004-2013-ED, en su artículo 21ºestablece que el Minedu y el Gobierno Regional deben otorgar becas dirigidas a los profesores que laboran en el servicio educativo público, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación, situación legitima a través de la cual se puede otorgar como premio en reconocimiento a su esfuerzo a los docentes que resultarán ganadores del Concurso Regional para el Reconocimiento Regional a la Proactividad Magisterial, por sus acciones destacadas y exitosas que contribuyen a la calidad educativa. En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de noviembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA MOTIVACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DEL CONCURSO ANUAL REGIONAL PARA RECONOCIMIENTO DE LA PROACTIVIDAD MAGISTERIAL EN LA REGIÓN LIMA Artículo Primero.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente Ordenanza Regional es motivar en el ejercicio profesional al personal docente, administrativo y directo de la educación básica regular, a través de la promoción y fortalecimiento de la actitud de innovación y liderazgo para la generación de iniciativas innovadoras y transformacionales en las distintas áreas de la gestión pedagógica, conforme a la política sectorial del Ministerio de Educación, a través de sus distintas normas. Artículo Segundo.- DE LA REGLAMENTACIÓN ENCARGAR, al órgano ejecutivo, a través de la Dirección Regional de Educación, elaborar la reglamentación del concurso regional, señalado en el artículo precedente, en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente. La Dirección regional de Educación deberá considerar en la reglamentación que se deberá seleccionar a tres (03) docentes ganadores por cada Unidad de Gestión Educativa (UGEL) de la región Lima, teniendo un total de (27) docentes, quienes deberán ser premiados, así como de entre estos veintisiete (27) docentes, se elegirá al 1er Puesto, el 2do Puesto y el 3er Puesto a nivel regional. Asimismo, la felicitación y premiación debe alcanzar a la Institución Educativa de origen del docente ganador del 1er Puesto en cada UGEL, debiéndose considerar el desarrollo de acciones que permitan irradiar el logro personal del profesor (a) y el resto de la comunidad educativa de la institución. Los criterios básicos para la evaluación de las iniciativas presentadas son: a) Claridad en el objeto y como se trabajó, lo cual implica: la de fi nición del campo u objeto, identi fi cación de los “factores – variables” que afecten al objeto -campo-aspecto en que se trabajó y la determinación de cómo se quiere el cambio de cada uno de los factores. b) Precisión respecto a los resultados (inmediatos), objetivos (mediatos) y fi nalidad (impacto fi nal).c) Nivel de identi fi cación de la comunidad educativa con la iniciativa ejecutada, a través del programa, plan o proyecto (motivación). d) Si la Dirección de la I.E. y el equipo/profesor generador de la iniciativa, asume un adecuado rol de conducción, ejecución y monitoreo, es decir: Genera expectativa y motivación de los actores educativos, tiene capacidad para organizar acciones, seguimiento, retroalimentación y liderazgo. e) Si la acción destacada, exitosa o innovación ejecutada, ha logrado vínculos con la comunidad (difundida). f) Si se consideró la capacitación de los actores educativos para el cambio de mentalidad y a consecuencia con la acción (es) emprendida. g) Si se desarrollo acciones de investigación, es decir: se identi fi ca un problema, propone investigaciones y planes de acción que buscan analizar y dar solución a las di fi cultades encontradas, se viene experimentando y validando nuevas propuestas en la gestión para enfrentar los problemas y realizando evaluaciones del proceso y de los resultados de las investigaciones. h) Si se garantiza la sostenibilidad del cambio/ innovación. i) La experiencia viene fortaleciendo el clima organizacional e imagen institucional. j) Si se consideró el reconocimiento a los esfuerzos y logros de los involucrados. k) El cambio se integra de manera orgánica en la vida de la I.E. y deja de ser un esfuerzo esporádico, al incorporarla en los instrumentos de gestión escolar. Artículo Tercero.- IMPLEMENTACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional que, a través de la Dirección Regional de Educación, realizar las acciones necesarias tendientes e implementar e institucionalizar el “Concurso Anual Regional para el Reconocimiento a la Pro Actividad Magisterial”. Artículo Cuarto.- DEL FINANCIAMIENTO ENCARGAR, al Órgano ejecutivo Regional priorice la asignación de recursos necesarios y/o realice las gestiones pertinentes, conforme a sus atribuciones, ante terceros privados a efectos de poder fi nanciar el “Concurso Anual Regional para el Reconocimiento a la Pro Actividad Magisterial”. Artículo Quinto.- VIGENCIA NORMATIVA La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DE LA PUBLICACIÓN DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinte. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 16 días del mes de diciembre del año 2020. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1929925-1