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88 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 11 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que sebe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedente, establece que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, modi fi cado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. (...)”; Que, mediante la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fecha 11 de febrero de 2003 y modi fi catorias, se crea el “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)”, que en su Artículo 1 establece que: “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”. Asimismo, en su Artículo 3 señala que es el “(...) encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 03 de diciembre de 2014, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modi fi catorias, el mismo que señala en su Artículo 1: “El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), y sus modi fi catorias. Establece los principios, procesos y normas que regulan el funcionamiento del SINASEC y el de las entidades que lo conforman”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010– 2015–IN de fecha 09 de enero de 2015, se aprueba la Directiva Nº 001–2015–IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, por Decreto Supremo Nº 010–2019–IN de fecha 08 de mayo de 2019, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011–2014–IN; Que, en el literal a. del Artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, se establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Asimismo, en su Artículo 19 dispone que: “(...) Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. (...)”; asimismo que: “La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. (...) e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. (...)”. Asimismo, en su Artículo 47 del Reglamento sobre Formulación y Aprobación de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, prescribe: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (...)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, de fecha 20 de junio de 2019, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, presentado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como principal documento de gestión del Estado Peruano, para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto de delitos de gran connotación en la población dentro del territorio nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen,