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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Encargan a profesional el cargo de Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional Nivel G 1 y la función de entregar la información solicitada por el administrado en virtud a la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 014 Callao, 14 de enero de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO:Resolución Ejecutiva Regional Nº 246 de fecha 20 de noviembre del 2020; Resolución Ejecutiva Regional Nº 012 de fecha 12 de enero del 2021; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 246 de fecha 20 de noviembre del 2020, se designó a la Abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO, como Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 012 de fecha 12 de enero del 2021, se resolvió en su ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR la renuncia, a partir de la fecha, de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación ROMINA MATIENZO PACHECO, en el cargo de confi anza como Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional Nivel G 1 del Gobierno Regional del Callao y ARTÍCULO 2.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, de la Licenciada en Ciencias de la Comunicación ROMINA MATIENZO PACHECO, la función de entregar la información solicitada por el administrado en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modi fi catoria – Ley 27927. Que, mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, se cambió el nombre de Presidente Regional por el de Gobernador Regional y de acuerdo al literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones; “Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de con fi anza”. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867. SE RESUELVE:Artículo 1º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, a la Abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO en el cargo de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional Nivel G 1 del Gobierno Regional del Callao, en adición a sus funciones de Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, de la Abogada MARÍA HAYDEE ARACELI ALVAREZ HURTADO, la función de entregar la información solicitada por el administrado en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modi fi catoria – Ley 27927. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1930000-3Designan Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado”, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora Nº 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 017-2021 Callao, 18 de enero de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO:El Informe Nº 003-2021-GRC-GRECYD de fecha 12 de enero de 2021, de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; el Memorándum Nº 069-2021-GRC-GRECYD de fecha 13 de enero de 2021, de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, y; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 001-SG/IEPM CMLP/2021 de fecha 04 de enero de 2021, el Director General de la IEPM CMLP, el Crl. EP Edilmer Chavez Guevara hace de conocimiento del Gobernador Regional del Callao que por decisión del Comando del Ejército de Perú, continuará en la Dirección General de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” a partir del 01 de enero del 2021en virtud al Memorándum Nº 105856 DP-SJAO.1 de 31 de diciembre de 2020 y de la Resolución Ministerial 1073-2020-DE del 23 de diciembre de 2020; Que, en relación a la copia de la Resolución Ministerial Nº 1073-2020-DE del 23 de diciembre de 2020, esta debe ser recibido por la Administración a fin de continuar con el presente procedimiento administrativo de nombramiento, no obstante haber sido presentada en copia, puesto que la entidad se encuentra en la obligación de aceptar esta en lugar del documento original, al cual le sucede con el mismo merito probatorio; sin perjuicio de realizar las acciones de fiscalización posterior del mismo, conforme lo prevé el numeral 49.1.1 del artículo 49º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, en concordancia con el Principio de Presunción de Veracidad’, contenido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley 30305 - Ley de Reforma Constitucional, cambió la denominación de Presidente Regional por el de Gobernador Regional, y de acuerdo al literal d) del Artículo 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, es atribución del Gobernador Regional :Dictar Decretos y Resoluciones Regionales, así mismo el artículo 135 del Texto Único Ordenado TUO del Reglamento del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, indica respecto a los Órganos Desconcentrados lo siguiente: “Los Órganos desconcentrados, dependen de la Gobernación Regional (...)”; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en su numeral 7.1, lo siguiente: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales , y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”;