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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Confirman la Resolución N° 00415-2021-JEE- LC1/JNE, que excluyó a candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino por la organización política Podemos Perú RESOLUCIÓN Nº 0238-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006825 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006620)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00415-2021-JEE-LC1/JNE, del 30 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a don Miguel Ángel Monge Arana (en adelante, el señor candidato), candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00086-2020-JEE-LIC1/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino por la organización política Podemos Perú, en el marco de las EG 2021. 1.2. A través del Informe N.º 019-2021-ELZV-FHV- JEE-LIC1/JNE del 27 de enero del 2021, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consistente en una sentencia condenatoria impuesta en el Expediente Nº 260-02 – 03 Sala Penal de Reos Libres – Lima. Así, en la actualidad, se encuentra en condición de rehabilitado. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00390-2021-JEE- LIC1/JNE, el JEE corrió traslado de dicho informe a la referida organización política para que realice sus descargos. 1.4. El 29 de enero de 2021, el personero legal absolvió el traslado conferido mediante escrito, en el que señala que el señor candidato se encuentra rehabilitado de la condena impuesta y que, por tanto, no registra antecedentes penales ni policiales, por lo que no habría incurrido en omisión o falsedad de información en su DJHV. 1.5. A través de la Resolución Nº 00415-2021-JEE- LC1/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir al señor candidato por omitir información en su DJHV, en el Rubro VI, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El personero legal titular argumentó lo siguiente: a. Si bien el señor candidato fue condenado por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de Falsedad Genérica, la sentencia y sus efectos jurídicos se agotaron tras el cumplimiento de esta. b. La respectiva rehabilitación fue solicitada ante el Trigésimo Juzgado Especializado Penal de Lima, el cual, mediante Resolución s/n, del 27 de abril de 2015, declaró su condición de rehabilitado y dispuso la cancelación de los antecedentes generados.c. El instituto de la rehabilitación consiste en borrar para el futuro una condena penal y se restituyen los derechos suspendidos o restringidos, razón por la cual los antecedentes judiciales, penales y policiales no hacen mención a la pena rehabilitada. 2.2. Con el escrito presentado el 11 de febrero de 2021, la organización política designó como abogado a don José Mercedes Amaya Dedios, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener lo que sigue: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N°0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […] j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política a. En el sistema informático Declara, la organización política puede incorporar datos adicionales a los registrados automáticamente. Asimismo, está permitida la incorporación de información en el apartado “comentario” o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de ellos la organización política puede hacer aclaraciones respecto de los diferentes rubros de la DJHV.