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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006808) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú , en contra de la Resolución N.° 00524-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, que, entre otros puntos, excluyó a doña Digna Calle Lobatón, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución N.° 00252-2021-JEE- LIC2/JNE, del 19 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remitió información al área de fi scalización de hoja de vida adscrita al JEE, a fi n de que informe respecto a la presunta omisión de declaración de acciones de tres candidatos de la organización política Podemos Perú, entre ellos de Digna Calle Lobatón (en adelante, la señora candidata). 1.2. Con el Informe N.° 0 23-2021-EYPC-FHV-JEE- LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, informó lo siguiente: 1.2.1. La candidata es socia fundadora de las empresas Grupo Da fi Asociados S. A. C, Da fi Salud S. A. C. y FarmaLima Internacional S. A. C. con cinco mil (5,000.00), quinientos diez (510) y mil (1 000) acciones, respectivamente. 1.2.2. En el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), se determina que no cuenta con un rubro especí fi co en el cual el candidato deba declarar la titularidad de acciones o participaciones. 1.2.3. En el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones y participaciones”, en este rubro la candidata no ha declarado ingresos por ese concepto. 1.3. Con la Resolución N.° 372-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 27 de enero de 2021, el JEE corrió traslado del precitado informe a la organización política a efectos que realice sus descargos. 1.4. El 28 de enero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos: 1.4.1. La candidata es titular de 1,000 acciones de la empresa FarmaLima Internacional S. A. C.; sin embargo, esta se encuentra con baja definitiva ante la Sunat, condición que se puede verificar mediante el reporte emitido por dicha entidad y que adjuntó a su escrito. En tal sentido, precisó que carecía de objeto emitir descargos respecto a la titularidad de acciones de esta empresa. 1.4.2. La candidata es titular de 5,000 acciones de la empresa Grupo DAFI Asociados S. A. C. y titular de 510 acciones de Da fi Salud S. A. C.; sin embargo, dicha titularidad no ha sido registrada en su DJHV ya que el actual formato no cuenta con el rubro especí fi co para este registro, más aún si se considera que, en aplicación de la Ley N.° 31038, esta información puede ser obtenida por el JEE o el JNE, toda vez que es la que se encuentra en los registros públicos. 1.4.3. En cuanto a la declaración de rentas de acciones, precisa que estas se dan cuando se haya generado enajenación, redención o rescate, de sus acciones y en el caso en especí fi co la candidata no ha participado de ninguna operación que le signi fi que renta alguna, por lo cual se declaró cero (0) en el referido rubro. 1.5. Mediante Resolución N.° 00443-2021-JHS-FHV- JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE dispuso abrir el proceso de exclusión en contra de la señora candidata. 1.6. Con Resolución N.° 00460-2021-JEE-LIC2/ JNE, del 2 de febrero de 2021, el JEE, nuevamente, corrió traslado del Informe de fiscalización N.° 023-2021-EYPC-FHV-JEE-LIC2/JNE, y los actuados en el expediente de exclusión, a fin de que se realicen descargos. 1.7. Mediante el escrito del 3 de febrero de 2021, la organización política presentó sus descargos y precisó que: 1.7.1. Reitera los descargos mencionados en el escrito de fecha 28 de enero de 2021. 1.7.2. El JEE, en el fundamento 11 de la precitada resolución contradictoriamente, deja de lado la observación sobre la renta de las acciones y cambia el criterio señalando que se trata de bienes muebles que no han sido declarados por la señora candidata, lo que no resulta válido, toda vez que, como ha quedado establecido en la DJHV, no se contempla un rubro, sección, acápite o apartado donde se señale la obligación de declarar la propiedad de acciones, criterio que se ha señalado en la Resolución N.° 1509-2021-JNE. 1.7.3. Sobre la empresa DAFI Asociados S. A. C., cuenta con acciones equivalentes al 60 % del capital social, p ero que conforme al reporte Formulario 710, Renta Anual Tercera Categoría e ITF, Estados Financieros que adjunta, y los cheques de gerencia adquiridos, se veri fi ca que las utilidades obtenidas por la candidata, durante el 2018 y 2019, fueron utilizados para adquirir inmuebles que han sido debidamente declarados en la DJHV. 1.7.4. Sobre Da fi Salud S. A.C., la candidata cuenta con acciones equivalentes al 51 % de la empresa, pero que conforme al reporte Formulario 710 y el contrato con fi rmas legalizadas del año 2018, se veri fi ca que esta empresa trans fi rió a la candidata el vehículo camioneta Clase M1 (camioneta rural marca Lexus), que sería pagado con las utilidades futuras que le correspondan; sin embargo, a la fecha, las utilidades del ejercicio 2019 no han sido distribuidas ni pagadas y la transferencia vehicular se encuentra pendiente de perfeccionamiento, razón por la cual, no se podía consignar la información correspondiente. 1.8. A través de la Resolución N.° 00524-2021-JEE- LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, el JEE, tomando en consideración los descargos presentados por la organización política, el 3 de enero de 2021, resolvió, por mayoría, declarar la exclusión de la candidata, por los siguientes argumentos: 1.8.1. La condición de “baja de o fi cio” de las empresas resulta ser una facultad de la Sunat, por lo cual que una empresa ostente esta condición no signi fi ca que haya sido diluida, extinguida o liquidada; ante ello, prevalece la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 1.8.2. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se re fi era a acciones o participaciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información. 1.8.3. En cuanto a las Partidas N.° 12443829 (Grupo Dafi Asociados S. A. C.) y N.° 13477466 (Dafi Salud S. A. C.), donde la señora candidata cuenta con acciones registradas, habiéndose acreditado que las ganancias de estas se tradujeron en la adquisición de los bienes muebles e inmuebles, se concluye que no ha incurrido en omisión de información en su DJHV.