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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / 3.17. En ese sentido, se deduce que si la referida empresa no ha realizado actividades u operaciones económicas vinculadas con su objeto social desde el año 2007, entonces, no ha podido generar utilidades y/o rentas a favor de sus socios. 3.18. Aunado a esto, obra en autos el contrato privado de compra-venta de acciones, mediante el cual la señora candidata vendió la totalidad de sus acciones al señor Julio César Yarleque Rodríguez, documento que cuenta con fecha cierta, toda vez que se realizó con la legalización de las fi rmas correspondientes en noviembre de 2006, conforme se visualiza a continuación: 3.19. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la señora candidata actualmente no cuenta con acciones en la empresa FarmaLima Internacional S. A. C., no hubiera podido obtener de esta ingresos, rentas o utilidades a su favor, por lo cual, no correspondía que se consigne información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección “Otros Ingresos Anuales” en cuanto a dicho concepto. 3.20. En consecuencia, la señora candidata, según la información pública obrante en la Sunat y la documentación que obra en el presente expediente, no habría omitido consignar información obligatoria al registrar su DJHV, en el marco del proceso de inscripción de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas y el voto en minoría del señor magistrado don Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, 1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 15 de febrero de 2021, por la organización política Podemos Perú. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00524-2021-JEE-LIC2/JNE, del 7 de febrero de 2021, en el extremo que excluyó a doña Digna Calle Lobatón, candidata para Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N.º EG.2021007321 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006808) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoFUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la presente causa comparto la posición mayoritariamente expuesta y emito el presente fundamento en los siguientes términos. CONSIDERANDOS1. En el marco de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones simpli fi có el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV) a ser empleado en el proceso electoral en curso, sin embargo, en él se realizaron tres reducciones importantes.