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76 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano declarado por ella en su DJHV y que, conforme se precisa en el informe de fi scalización, se encuentra a nombre de esta en Sunarp, por lo cual el alegado desconocimiento por confusión no constituye justi fi cación idónea para absolver la omisión señalada, más aún cuando se adjuntó la Declaración Jurada de veracidad del contenido de la DJHV (anexo 7). c. Asimismo, la incorporación del referido inmueble, como anotación marginal, no es procedente, toda vez que no se trata de un error material, numérico o tipográ fi co, por lo cual admitir esta anotación implicaría una corrección o una nueva incorporación de información y alterar el contenido esencial de la información. d. En consecuencia, al haberse con fi gurado una omisión de información en la DJHV de la candidata respecto al referido bien inmueble, correspondía disponer su exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Mediante su recurso de apelación del 29 de enero de 2021, el personero legal argumentó lo siguiente: a. Se está afectando el derecho a la participación política, el debido proceso y la debida motivación. b. No se ha evaluado y fundamentado de manera adecuada los alcances de la Ley Nº 31038, que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria por la COVID-19, toda vez que su artículo 2 adiciona la Séptima Disposición Transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y establece que los datos de la DJHV, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. c. En el presente caso tras la sucesión intestada del padre de la candidata, en virtud de la cual el bien materia de cuestionamiento se incorporó al patrimonio de ella, todos los hermanos le dieron un poder a su madre para disponer de sus respetivas legítimas. En ese contexto, puede advertirse que se le otorgó facultades para disponer de la propiedad, sin restricción alguna, por lo cual al generarse el testamento de la madre de la candidata se habría generado una confusión conforme lo precisado en el escrito de descargos. 2.2. Mediante razón del 10 de febrero de 2021, se incorporó al expediente el Informe Nº 009-2021-PRTC-SG/JNE, emitido por el personal encargado del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. De conformidad con los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. En concordancia, los literales l y o del artículo 5 reconoce las competencias de este órgano electoral para dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como resolver, en última y de fi nitiva instancia, las apelaciones y quejas que se interpongan en contra de los pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales. En la LOP1.3. Asimismo, el numeral 8 del inciso 23.3, concordante con el inciso 23.5, del artículo 23 señala las siguientes disposiciones: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[…] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos Ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, el Reglamento). 1.4. El numeral 22.1 del artículo 22 establece que: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.5. Asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 señala que: Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. En la Ley Nº 310381.6. Se establecen normas transitorias para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, e incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE no haya aplicado la Ley Nº 31038, ya que dicha norma establece que los datos deben ser extraídos de SUNARP y consignados en la DJHV, de manera automática (ver SN 1.6.).